CONCEDE NUEVO PLAZO PARA QUE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2° DEL DECRETO LEY N° 171, DE 1973 Núm. 477.- Santiago, 27 de Mayo de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes número 1 y 128, de 11 de Septiembre y 16 de Noviembre de 1973,
Considerando:
Que se encuentra vencido el plazo establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 171, de 1973, y La necesidad de establecer un nuevo plazo para los fines allí señalados,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Concédese un nuevo plazo de ciento ochenta días para que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 171, de 14 de Diciembre de 1973.