MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 880, DE 1963, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Santiago, 27 de Mayo de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 489.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 11 de Septiembre y 12 de Noviembre de 1973, respectivamente, y teniendo presente:
Que el normal funcionamiento de los diversos servicios de un edificio cuyos pisos o departamentos pertenecen a distintos propietarios requiere del oportuno concurso económico de todos ellos;
Que el artículo 59 de la ley N° 6.071, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo N° 880 del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de Abril de 1963, contempla el cobro ejecutivo de expensas comunes, disponiendo que el acta en que ellas se acuerden, autorizada por el administrador, tendrá mérito ejecutivo para ella, y
Que estando limitada la ejecución sólo al cobro de las expensas comunes que el acta considera, es de necesidad otorgar a los administradores facultades que les permitan obtener en forma expedita el pago de aquellas devengadas durante el procedimiento ejecutivo iniciado en contra del mismo propietario moroso, La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 59 del decreto supremo N° 880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado el 16 de Mayo de 1963, por el siguiente:
"Artículo 59.- La copia del acta de la asamblea celebrada conforme al reglamento de copropiedad o al artículo anterior, en que se acuerden expensas comunes, autorizada por el administrador, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de las mismas. Igual mérito tendrán los comprobantes o recibos de cobro de dichas expensas comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador.
Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción ejecutiva iniciada, las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devenguen durante la tramitación del juicio".