DEROGA ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 96, DE 1973, Y MODIFICA EL ARTICULO 172° DEL DFL. N° 338, DE 1960. OTRAS DISPOSICIONES
Núm. 491.- Santiago, 27 de Mayo de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase, a contar del 1° de Junio de 1974, el artículo 1° del decreto ley N° 96, de 1973, y sus modificaciones.
Derógase, asimismo, el inciso tercero del artículo 172° del DFL. N° 338, de 1960.
Agrégase al referido artículo 172°, el siguiente inciso:
"la rebaja establecida en el inciso primero no podrá exceder del 50% del monto del o los sueldos".
Artículo transitorio.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, las normas sobre incompatibilidad del artículo 172 del Estatuto Administrativo sólo regirán a contar del 1° de Junio de 1975 respecto del personal del Servicio Exterior de la República, en actuales funciones en cargos pagados con el presupuesto en dólares de dicho Servicio.