Por Resolución Exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 293 de 20.02.97, se declara desierto el concurso público correspondiente al 3º Cuatrimestre de 1995, para las ciudades que a continuación se indican:
RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
Región Ciudad
1ª Pozo Almonte. 2ª San Pedro de Atacama. 4ª Ovalle y Canela. 5ª Isla de Pascua. 6ª La Estrella-Lago Rapel y Pichilemu. 7ª Cauquenes y Constitución. 8ª Cañete y Salto del Laja. 10ª Panguipulli. 11ª Coyhaique.
Por no cumplir las concursantes con los requisitos mínimos exigidos por las Bases Generales y/o Técnicas, aprobadas por Resolución exenta Nº 996 de 22.09.95.
Y que para las ciudades de:
Región Ciudad
1ª Pisagua. 6ª Navidad. 9ª Collipulli y Curarrehue. 11ª Chile Chico.
No se presentaron solicitudes de concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A inciso 6º de la Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto que, quien tenga interés en ello, pueda oponerse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente publicación. La oposición deberá presentarse por escrito ante el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.-