MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 9 de diciembre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 173.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones, y en especial las dispuestas por la ley Nº 19.472; el D.L. Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Art�culo único: Modifícase la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S.
Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
1.- Intercálase en el artículo 1.1.2., en el orden
alfabético que corresponda, los siguientes nuevos vocablos
y sus definiciones:
"Construcción simultánea": edificación que se
ejecuta conjuntamente con la subdivisión y urbanización
del suelo, cuyos permisos para anteproyectos o proyectos y
cuyas recepciones, se otorgan y cursan, respectivamente, en
un solo acto.
"Inspector técnico": profesional competente,
independiente del constructor, que fiscaliza que las obras
se ejecuten conforme a las normas de construcción
aplicables en la materia y al permiso de construcción
aprobado. Se entenderá también como tal, la persona
jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido el
servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos
actúe a través de un profesional competente. Tratándose
de obras públicas, corresponderá al inspector fiscal
desempeñarse como inspector técnico.
"Libro de obras": documento con páginas numeradas que
se mantiene en una obra, en el cual se consignan las
instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la obra
formuladas por los profesionales proyectistas, el
constructor, el inspector técnico y el revisor
independiente cuando corresponda, y los inspectores
municipales.
"Normas urbanísticas": todas aquellas normas de
carácter técnico contenidas en los instrumentos de
planificación territorial y en el Título 2 "De la
Planificación" de esta Ordenanza.
"Propietario primer vendedor": titular del dominio del
inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a
cualquier título, después de su recepción definitiva, la
primera enajenación de la totalidad o de cada una de las
unidades vendibles.
"Publicidad": acción que se realiza a través de
medios de difusión para promover la venta de inmuebles.
"Revisor independiente": profesional competente, con
inscripción vigente en el correspondiente Registro del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, independiente del
proyectista, que realiza el servicio de verificar e informar
al respectivo Director de Obras Municipales que los
anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se
entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo
objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para
estos efectos actúe a través de un profesional competente.
"Vivienda": edificación destinada al uso habitacional
o unidad destinada al uso habitacional que forma parte de un
edificio acogido a la ley de Propiedad Horizontal.
2.- Reemplázase en el artículo 1.1.2. los siguientes
vocablos y sus definiciones:
"Edificio de uso público": aquel en que se reúne
público o en el que se brinda un servicio de utilidad
pública.
"Profesional competente": el arquitecto, ingeniero
civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes,
dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les
corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la
Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente
Ordenanza.
"Suelo Natural": estado en que se encuentra el terreno
al momento de proponer una construcción en él, sin
considerar las excavaciones, rellenos, desmontes u otras
obras de carácter artificial practicadas en los últimos
tres años, anteriores a la fecha de la solicitud del
permiso correspondiente.
3.- Reemplázase el CAPITULO 2 "DE LOS PROFESIONALES Y
FABRICANTES" del TITULO 1 "DISPOSICIONES GENERALES", por el
siguiente:
"CAPITULO 2
DE LOS PROFESIONALES Y FABRICANTES
Artículo 1.2.1. Los profesionales competentes que
proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones deberán
acreditar su calidad de tales ante las Direcciones de Obras
Municipales al momento de solicitar los correspondientes
permisos, exhibiendo su patente municipal al día o
adjuntando fotocopia simple del certificado de título en
los casos en que dichos profesionales estén exentos del
pago de patente.
Artículo 1.2.2. Todo anteproyecto y/o proyecto que se
presente a la Dirección de Obras Municipales deberá ser
firmado por el o los profesionales competentes que lo
hubieran ejecutado y por el propietario.
Artículo 1.2.3. El propietario primer vendedor de una
construcción será responsable por todos los daños y
perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella
producidos como consecuencia de su diseño y/o de su
construcción, sea durante su ejecución o después de
terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra
de quienes él estime responsables.
Artículo 1.2.4. Los proyectistas serán responsables,
en sus respectivos ámbitos de competencia, por los errores
en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños
o perjuicios.
Artículo 1.2.5. Los revisores independientes serán
subsidiariamente responsables con los proyectistas en lo que
dice relación con la aplicación de las normas pertinentes
a los respectivos proyectos, en los casos que a la solicitud
del permiso de construcción y de recepción definitiva de
las obras se acompañe informe favorable elaborado por
dichos revisores.
En los proyectos que consulten edificios de uso
público conjuntamente con otras edificaciones de uso
privado, el propietario podrá contratar los servicios de un
revisor independiente para que éste informe sólo respecto
de aquella parte que se relacione con los primeros,
circunstancia que deberá consignarse en el informe
correspondiente. En caso que nada se diga, o que estas
edificaciones constituyan una unidad estructural y
funcional, se entenderá que el revisor independiente ha
sido contratado para informar la totalidad del proyecto.
Los revisores independientes no podrán actuar en tal
calidad respecto del mismo proyecto en que les corresponda
intervenir como proyectistas, constructores, inspectores
técnicos o propietarios, excepto respecto de proyectos
referidos a una sola vivienda, o a una o más viviendas
progresivas o infraestructuras sanitarias a que se refiere
el artículo 116 Bis A de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, en los que podrá actuar el arquitecto
proyectista como revisor independiente.
Con todo, los revisores independientes no verificarán
el cálculo de estructuras, que será de exclusiva
responsabilidad de sus proyectistas.
Artículo 1.2.6. Los constructores serán responsables
por las fallas, errores o defectos de la construcción,
incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el
uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de
las acciones legales que puedan interponer a su vez en
contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas y
de lo establecido en el número 3 del artículo 2003 del
Código Civil.
Artículo 1.2.7. Será responsabilidad del constructor
de la obra mantener en ella, en forma permanente y
debidamente actualizado, un Libro de Obras conformado por
hojas originales y dos copias de cada una, todas con
numeración correlativa.
En la carátula de dicho libro deberá estamparse o
anotarse la siguiente información mínima:
a) Individualización del nombre del proyecto.
b) Número y fecha del permiso municipal respectivo.
c) Nombre del propietario.
d) Nombre del constructor a cargo de la obra.
e) Nombre del arquitecto.
f) Nombre del calculista.
g) Nombre del inspector técnico, si lo hubiere.
h) Nombre del revisor independiente, si lo hubiere; e
i) Nombres de los profesionales proyectistas de
instalaciones domiciliarias, urbanizaciones o de
especialidades, según corresponda.
Cuando las personas antes indicadas efectúen alguna
anotación, éstas deberán quedar debidamente firmadas,
fechadas y plenamente individualizado el nombre de la
persona que las realiza, quien deberá quedarse con una
copia de respaldo. La segunda copia quedará en poder del
propietario y el original del Libro de Obras se entregará a
la Dirección de Obras Municipales al momento de la
recepción definitiva total de las obras, para su archivo,
junto con el expediente correspondiente y permitir su
consulta por cualquier interesado.
Si se requiere un nuevo tomo para continuar con las
anotaciones en el Libro de Obras, cada tomo deberá
numerarse en forma correlativa.
Si en el transcurso de la obra cambiare el propietario
o alguno de los profesionales competentes, se deberá dejar
constancia en el Libro de Obras, sin perjuicio de cumplir
con el procedimiento que contempla el artículo 5.1.23. de
esta Ordenanza.
Artículo 1.2.8. El inspector técnico será
responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme
a las normas de construcción aplicables en la materia y al
permiso de construcción aprobado.
Podrán ser inspectores técnicos las personas
naturales o jurídicas que presten el servicio de
fiscalización aludido en el inciso anterior, ejercido por o
con profesionales competentes, según el caso,
independientes del constructor.
Con todo, los inspectores técnicos serán
subsidiariamente responsables con el constructor de la obra.
Artículo 1.2.9. El constructor o las empresas y los
profesionales distintos del constructor contratados por el
propietario serán responsables de adoptar, durante el
transcurso de la obra, medidas de gestión y control de
calidad para que ella se ejecute conforme a las normas de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la presente
Ordenanza, y se ajuste a los planos y especificaciones del
respectivo proyecto. Asimismo, una vez que la obra está
terminada, dichos profesionales serán responsables de
informar al DirectoR de Obras Municipales respectivo, de las
medidas de gestión y control de calidad adoptadas y
certificar que éstas se han cumplido.
Las personas jurídicas que presten el servicio de
gestión y control mencionado en el inciso anterior,
deberán realizarlo a través de profesionales competentes y
serán solidariamente responsables con el constructor a
cargo de la obra.
Artículo 1.2.10. Sólo podrán ser proyectistas y
constructores de las obras de urbanización, instalaciones
domiciliarias y demás especialidades respecto de las obras
que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las
personas que legalmente estén autorizadas para ello. Estos
serán responsables respectivamente de sus correspondientes
proyectos y obras y, cuando corresponda, deberán
registrarlos, aprobarlos y/o recepcionarlos ante los
servicios o instituciones respectivas.
Artículo 1.2.11. Las personas jurídicas constituidas
como empresas proyectistas o como empresas constructoras
serán solidariamente responsables con el profesional
competente que actúe por ellas como proyectista o
constructor, respecto de los daños y perjuicios que
ocasionaren.
Artículo 1.2.12. La responsabilidad civil a que se
refieren los artículos precedentes de este capítulo,
tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se
hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes
legales a la fecha de celebración del contrato.
Artículo 1.2.13. Se entenderán incorporadas al
contrato de compraventa, las condiciones ofrecidas en la
publicidad vigentes al momento del cierre del negocio,
promesa de compraventa o compraventa, según corresponda.
De concurrir en un mismo caso las tres operaciones
antes mencionadas lo dispuesto en este artículo se
aplicará respecto de la primera de dichas operaciones.
Toda publicidad se entenderá que es indefinida, salvo
que se señalare su plazo de vigencia.".
4.- Reemplázase el artículo 1.3.2. por el siguiente:
Artículo 1.3.2. De conformidad con lo dispuesto en la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, se considerarán
infracciones a las normas contenidas en la presente
Ordenanza, y por lo tanto quedarán sujetas a multa, las
siguientes acciones, entre otras:
1. La ejecución de cualquier obra de construcción en
contravención con las disposiciones de la presente
Ordenanza.
2. La ejecución de una obra en disconformidad con el
permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales o
sin contar con éste.
3. La alteración de los planos, especificaciones y demás
documentos de una obra, aprobados por la Dirección de Obras
Municipales o por los servicios de utilidad pública que
correspondan.
4. El incumplimiento por parte del propietario o de
cualquier profesional competente, de las instrucciones o
resoluciones emanadas de la Dirección de Obras Municipales.
5. Negar el acceso a las obras a los funcionarios
municipales o al inspector técnico.
6. Cambiar el destino de una edificación sin el
correspondiente permiso.
7. La ausencia de supervisión técnica en una obra.
8. La falta de revisor independiente o de inspector
técnico, tratándose de edificios de uso público.
9. La inexistencia del Libro de Obras, la omisión de
anotaciones en él, las alteraciones de éste y la omisión
de las firmas correspondientes en las instrucciones y
observaciones.
10. La omisión o el ocultamiento de información técnica.
Las multas se aplicarán a quienes resulten
responsables de la infracción, de acuerdo a la sentencia
dictada al efecto por el Juez de Policía Local
correspondiente.
5.- Reemplázase el artículo 3.1.1. por el siguiente:
Artículo 3.1.1. La subdivisión, el loteo y la
urbanización de loteos existentes requerirán de permiso de
la Dirección de Obras Municipales.
6.- Reemplázase el artículo 3.1.2. por el siguiente:
Artículo 3.1.2. Para solicitar al Director de Obras
Municipales la aprobación de un proyecto de subdivisión,
se deberán presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y por
el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una
declaración jurada simple del propietario como titular del
dominio.
2. Original o copia autorizada por Notario del certificado
de avalúo fiscal vigente.
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas,
salvo que en la solicitud se indique su número y su fecha.
4. Plano de subdivisión a escala no menor a 1:1.000, con
curvas de nivel cada 2 m; dimensiones de los deslindes del
terreno; singularización de los lotes resultantes y sus
dimensiones; cuadro de superficies de los lotes resultantes
y sus dimensiones; indicación de zonas de restricción y de
riesgos que pudieren afectarlo; número de rol de los
predios colindantes y otras menciones que se estimen
necesarias.
5. Plano de ubicación del terreno a escala no inferior a
1:5.000, con indicación de las vías o espacios de uso
público existentes en su proximidad y de otros elementos
referenciales relevantes del lugar, que faciliten su
identificación.
6. Plano con graficación de la subdivisión predial
existente y la propuesta.
Los planos indicados en los números 5 y 6 de este
artículo podrán omitirse si la información
correspondiente se incluye en el plano general de
subdivisión señalado en el número 4.
7.- Reemplázase el artículo 3.1.3. por el siguiente:
Artículo 3.1.3. Para la fusión de terrenos se
presentará una solicitud en que el propietario declare ser
titular del dominio de los terrenos que desea fusionar, y un
plano firmado por éste y por el arquitecto proyectista, en
donde se grafique la situación anterior y la propuesta,
indicando los lotes, medidas perimetrales, cuadro de
superficies y ubicación de los predios. Revisados dichos
antecedentes el Director de Obras Municipales aprobará sin
más trámites la fusión, autorizando su inscripción en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo.
La fusión de terrenos podrá también realizarse en un
solo acto con las solicitudes de subdivisión, loteo o
permiso de obra nueva.
8.- Reemplázase el artículo 3.1.4. por el siguiente:
Artículo 3.1.4. Para solicitar al Director de Obras
Municipales la aprobación de anteproyectos de loteo se
deberán presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y el
arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una
declaración jurada simple del propietario como titular del
dominio.
2. Original o copia autorizada ante Notario del
certificado de avalúo fiscal vigente.
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas,
salvo que en la solicitud se indique su número y fecha.
4. Plano en que se grafique la situación actual del
predio, con sus respectivos roles, a una escala adecuada
para su comprensión, indicando las medidas de cada uno de
los deslindes con los vecinos. 5. Plano del anteproyecto
de loteo, a escala no menor de 1:1.000, suscrito por el
propietario y el arquitecto, que deberá contener:
a) Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes promedio
de hasta 25%, y cada 5 metros para pendientes superiores.
Los planos deberán señalar los cursos naturales y canales
de agua, líneas de tendido eléctrico y ductos de otras
instalaciones que atraviesen o enfrenten el terreno.
b) Numeración de los nuevos lotes con sus dimensiones
respectivas.
c) Trazados geométricos de las nuevas vías que sitúen
sus ejes y establezcan sus anchos, y los empalmes con vías
existentes, en que se deberán definir tanto los trazados en
planta como los perfiles transversales.
d) Graficación de los terrenos correspondientes a las
cesiones para áreas verdes públicas y equipamiento, con
sus dimensiones y superficies.
e) Areas de restricción o de riesgos que afecten el
terreno y sus respectivas obras de protección cuando
corresponda. f) Cuadro de superficies de los lotes
resultantes y porcentajes de distribución de las
superficies correspondientes a cesiones gratuitas para
áreas verdes, equipamiento y vialidad, a que alude el
artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
g) Ubicación del terreno, a escala no inferior 1:5.000,
con indicación de las vías y/o espacios públicos
existentes en su proximidad y de otros elementos
referenciales relevantes que faciliten su identificación.
6. Certificado de factibilidad de dación de servicios de
agua potable y alcantarillado, para la densidad propuesta,
emitido por la empresa de servicios sanitarios
correspondiente. De no existir empresa de servicios
sanitarios en el área se deberá presentar un estudio de
factibilidad de dotación de dichos servicios sanitarios.
7. Medidas de prevención de riesgos provenientes de
áreas colindantes y/o del mismo terreno, cuando el Director
de Obras Municipales lo exija en el certificado de
informaciones previas.
En el anteproyecto se establecerán las etapas en que
se ejecutará el loteo, si las hay, y la secuencia de su
ejecución.
En caso que el anteproyecto sometido a la
consideración del Director de Obras Municipales tuviere
objeciones, éste señalará, por escrito, por una sola vez
y dentro del plazo máximo para pronunciarse, las
observaciones que deberán subsanarse previo a su
aprobación. Si éstas no se subsanaren dentro del plazo de
60 días, se procederá a su rechazo formal y se devolverá
el expediente completo al propietario.
El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia por el
plazo de 180 días respecto de las condiciones urbanísticas
del instrumento de planificación territorial respectivo
consideradas en dicho anteproyecto y con las que éste se
hubiere aprobado, para la obtención del permiso
correspondiente.
Asimismo, las postergaciones de permiso de loteo a que
se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, no afectarán a las solicitudes de permisos
que se presenten en base a anteproyectos vigentes.
9.- Reemplázase el artículo 3.1.5. por el siguiente:
Artículo 3.1.5. El legajo de antecedentes anexo a la
solicitud de permiso de loteo y de ejecución de obras de
urbanización estará constituido por los siguientes
documentos:
1. Los antecedentes señalados en el artículo 3.1.4., con
excepción de los correspondientes al número 5, o
anteproyecto de loteo aprobado.
2. Plano de loteo con las características del número 5
del artículo 3.1.4.
3. Planos de los proyectos de urbanización, debidamente
firmados por los profesionales competentes, correspondientes
a redes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas
y aguas lluvia, cuando corresponda; redes de
electrificación, alumbrado público, de gas, de
telecomunicaciones, cuando corresponda; de pavimentación y
sus obras complementarias; de las plantaciones y obras de
ornato,
y obras de defensa del terreno, cuando corresponda.
Deberán adjuntarse sus memorias explicativas y sus
especificaciones técnicas.
10.- Reemplázase el artículo 3.1.8. por el siguiente:
Artículo 3.1.8. El Director de Obras Municipales
concederá el permiso respectivo una vez que haya comprobado
que los antecedentes acompañados a la solicitud cumplen con
las disposiciones contenidas en el instrumento de
planificación territorial que corresponda, con la Ley
General de Urbanismo y Construcciones y con la presente
Ordenanza, previo pago de los derechos que procedan.
Las solicitudes de permisos para las acciones a que se
refiere el presente Capítulo, deberán ser resueltas por
los Directores de Obras Municipales dentro de un plazo de 30
días, contados desde la presentación de la solicitud.
Dicho plazo se reducirá a 15 días si a la solicitud se
acompaña informe favorable de un revisor independiente.
11.- Sustitúyese el artículo 3.4.1. por el siguiente:.
Artículo 3.4.1. Terminadas todas las obras que
contempla un permiso de ejecución de obras de urbanización
o parte de él que pueda habilitarse independientemente, se
solicitará su recepción definitiva total o parcial al
Director de Obras Municipales. Para estos efectos, el
urbanizador deberá presentar los planos aprobados por los
Servicios competentes, y los siguientes antecedentes, según
sea el caso:
1. Solicitud de recepción definitiva total o parcial de
las obras de urbanización, firmada por el urbanizador de
los terrenos y el arquitecto proyectista del loteo.
2. Certificado de ejecución de la pavimentación y sus
obras complementarias, emitido por el Servicio Regional de
Vivienda y Urbanización (SERVIU) o por el Departamento de
Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, según
corresponda.
3. Certificado de ejecución de las redes y obras
complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas
servidas y aguas lluvia cuando corresponda, emitido por la
respectiva empresa de servicio público sanitario que
corresponda.
4. Certificado de ejecución de las redes y obras
complementarias de electrificación y alumbrado
público, emitido por la empresa de servicio público de
distribución de energía eléctrica que corresponda.
5. Certificado de ejecución de las redes de gas y sus
obras complementarias, emitido por la empresa de servicio
público de gas, cuando proceda.
6. Certificado de ejecución de las redes de
telecomunicaciones y sus obras complementarias, emitido por
la empresa concesionaria de servicio público de
telecomunicaciones que corresponda, cuando proceda.
7. Planos y certificados de ejecución de las obras
complementarias de urbanización, emitidos por las
instituciones competentes, cuando se trate de modificaciones
de los cursos de agua o de las redes de alta tensión, entre
otras.
8. Certificado de ejecución de las plantaciones y obras
de ornato, emitido por la Municipalidad respectiva.
A la solicitud de recepción definitiva deberá
adjuntarse además el plano de loteo definitivo, que
incluirá todas las modificaciones que se hayan introducido
al plano aprobado durante la ejecución de las obras y que
incluirá las servidumbres que hayan considerado las obras
por recibirse.
En caso de cumplirse los requisitos exigidos se
cursará la recepción definitiva solicitada y se levantará
un acta firmada por el Director de Obras Municipales, el
propietario y el arquitecto.
12.- Reemplázase el artículo 3.4.4. por el siguiente:
Artículo 3.4.4. Se entenderá por recibido un loteo,
cuando el Director de Obras Municipales emita el
correspondiente certificado de recepción definitiva total o
parcial de las obras de urbanización que contempla el total
del proyecto aprobado o una etapa de él, por haber sido
éstas ejecutadas. En caso que la ejecución de las obras de
urbanización hubiere sido garantizada, el Director de Obras
Municipales postergará la emisión del certificado hasta su
ejecución y entretanto emitirá un certificado de
urbanización garantizada. Junto con la emisión de los
certificados antes señalados, el Director de Obras
Municipales estampará, sobre el mismo plano de loteo
aprobado, su autorización expresa para transferir el
dominio de los lotes resultantes.
13.- Reemplázase el artículo 5.1.1. por el siguiente:
Artículo 5.1.1. Todo el que desee construir un
edificio, reconstruir, alterar, reparar, demoler elementos
importantes, ejecutar obras menores o variar el destino de
un edificio existente, deberá solicitar permiso del
Director de Obras Municipales respectivo.
Se otorgará permiso para alterar un edificio, si la
alteración, aisladamente considerada, cumple con todas las
exigencias de la presente Ordenanza.
Tratándose de cambios de destino de todo o parte de
una edificación existente, ésta deberá cumplir con las
normas sobre seguridad, salubridad y estacionamientos, que
para el nuevo uso señale la presente Ordenanza y el
instrumento de planificación territorial respectivo.
Cuando las obras sean calificadas como obras menores de
un edificio, el permiso podrá ser otorgado por el Director
de Obras contra la presentación de una declaración del
profesional competente que las haya proyectado, en la que se
describan las obras, se señale el presupuesto considerado y
se acompañe un croquis de su ubicación.
14.- Reemplázase el artículo 5.1.2. por el siguiente:
Artículo 5.1.2. El permiso no será necesario cuando
se trate de:
a) Construcciones interiores de carácter ligero.
b) Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran
cimientos.
c) Cierros interiores.
d) Obras de mantención.
15.- Reemplázase el artículo 5.1.3. por el siguiente:
Artículo 5.1.3. La Dirección de Obras Municipales, a
petición del interesado, emitirá un Certificado de
Informaciones Previas, que contenga las condiciones
aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las
normas urbanísticas derivadas del instrumento de
planificación territorial respectivo. El Certificado
mantendrá su validez y vigencia mientras no se modifiquen
las normas urbanísticas, legales o reglamentarias
pertinentes que afecten la zona en que esté emplazado el
predio.
En la solicitud de Certificado de Informaciones Previas
se indicará el rol del predio de que se trata, su
superficie aproximada, y se deberá incluir un croquis con
su ubicación, indicando las calles circundantes y las
medidas aproximadas de cada uno de los deslindes.
Todo Certificado de Informaciones Previas deberá estar
fechado, firmado por el Director de Obras Municipales
respectivo y numerado correlativamente, además de indicar
el número de rol de la propiedad que lo identificará para
todos los efectos. El original se entregará al interesado y
una copia se archivará en la Dirección de Obras
Municipales.
Cada Certificado de Informaciones Previas identificará
la zona, sector o subsector en que se emplace el predio de
acuerdo a lo señalado en el instrumento de Planificación
Territorial respectivo y proporcionará, entre otros, los
antecedentes complementarios que se indican a continuación:
1.- Número municipal asignado al predio.
2.- Línea oficial, línea de edificación, anchos de vías
que limiten o afecten al predio, ubicación del eje de la
avenida, calle o pasaje, frente al o a los accesos del
predio, y su clasificación de acuerdo con el artículo
2.3.1. de la presente Ordenanza.
3.- Expropiaciones a que está afecto el predio derivadas
de las nuevas líneas oficiales como consecuencia de la
apertura o ensanche de calles u otros espacios de uso
público, previstas en el Plan Regulador.
4.- Calificación de la suficiencia de la urbanización,
para efecto de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
5.- Condiciones Técnico Urbanísticas aplicables al
predio, tales como:
a) Usos de suelo permitidos, restringidos y/o prohibidos.
b) Sistemas de agrupamiento.
c) Coeficiente de constructibilidad.
d) Coeficiente de ocupación del suelo.
e) Alturas de edificación y/o número de pisos.
f) Adosamientos, distanciamientos y rasantes.
g) Superficie predial mínima.
h) Frente predial mínimo.
i) Densidades.
j) Cierros.
k) Exigencias de estacionamientos.
l) Zonas de restricción y de riesgo, contempladas en el
Plan
Regulador.
m) Exigencias de plantaciones y obras de ornato.
En las comunas que no estén afectas a normas previstas
por los instrumentos de planificación territorial en sus
niveles comunal, intercomunal o regional, en su caso, el
Certificado de Informaciones Previas deberá dejar
constancia de dicha situación, indicando que en tales casos
se aplican las normas urbanísticas de la presente
Ordenanza, sin perjuicio de informar lo relativo a los
números 1, 2, 3 y 4 precedentes.
16.- Reemplázase el artículo 5.1.5. por el siguiente:
Artículo 5.1.5. Podrán someterse a la aprobación del
Director de Obras Municipales, anteproyectos de obras de
edificación, en cuyo caso deberán presentarse los
siguientes antecedentes:
1. Solicitud, firmada por el propietario y el proyectista,
en la cual se indicará si las edificaciones consultadas en
el anteproyecto se acogen a determinadas disposiciones
especiales, o si se tratare, en todo o parte, de un edificio
de uso público, como asimismo, si el expediente cuenta con
informe favorable de un revisor independiente, dejándose
constancia de estas circunstancias en los planos
respectivos.
2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas,
salvo que se indique su fecha y número en la solicitud.
3. Plano de ubicación, que señala la posición relativa
de la obra respecto de los terrenos colindantes, y/o de
calles y/o de plazas.
4. Plano de planta, en que aparezca la silueta del
edificio en sus partes más salientes, debidamente acotada y
con indicación de sus distancias hacia los deslindes
respectivos.
En dichos planos deberá indicarse el destino de las
diferentes unidades y recintos que se proyecta ejecutar, a
fin de verificar el cumplimiento de disposiciones tales como
superficies edificadas, estacionamientos, ocupación de
suelo y demás exigencias técnico urbanísticas.
5. Siluetas de todas las elevaciones del edificio que sean
necesarias para definirlo adecuadamente, donde se visualicen
los puntos más salientes de la construcción, los deslindes
prediales, los ángulos de rasantes aplicables, el
acotamiento de alturas y distancias a los deslindes. En caso
que haya diferencias de nivel con el terreno del vecino se
deberá indicar la cota de éste.
6. Cuadro de la superficie edificada, calculada según el
artículo 5.1.11.
7. Especificaciones técnicas resumidas, que permiten
clasificar las construcciones.
8. Informe del revisor independiente, cuando corresponda.
El Director de Obras Municipales deberá emitir su
pronunciamiento dentro del plazo máximo de 15 días
contados desde el requerimiento, el que deberá recaer sobre
la normativa urbanística establecida para las zonas
respectivas en los instrumentos de planificación
territorial.
Los anteproyectos aprobados tendrán una vigencia de
180 días contados desde la fecha en que se certifique su
aprobación, respecto de las normas urbanísticas vigentes
al momento de aprobarse el anteproyecto, y serán válidas
para los proyectos definitivos, siempre que se otorgue el
permiso respectivo dentro de los plazos establecidos en el
artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, contados a partir de la fecha de la
presentación de la respectiva solicitud de permiso de
edificación ante la Dirección de Obras Municipales.
Asimismo, las postergaciones de permisos a que se
refiere el artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones no afectarán las solicitudes de permisos que
se presenten en base a anteproyectos vigentes ni el
otorgamiento de los permisos respectivos.
En los casos que se tratare de un anteproyecto de loteo
con construcción simultánea, formarán un solo expediente
y se deberán acompañar los antecedentes indicados en el
inciso primero de este artículo y los señalados en el
artículo 3.1.4. de la presente Ordenanza, en lo que fuera
procedente.
17.- Reemplázase el artículo 5.1.6 por el siguiente:
Artículo 5.1.6. Para la obtención del permiso de
edificación, se deberán presentar al Director de Obras
Municipales los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el propietario y el proyectista,
indicando en ella o acompañando, según corresponda, los
siguientes antecedentes mínimos:
a) Declaración jurada simple del propietario de ser
titular del dominio del predio. En caso que éste sea
persona jurídica, bastará la declaración jurada del
representante legal de ella.
b) Indicar las disposiciones especiales a que se acoge el
proyecto, en su caso.
c) Lista de los profesionales competentes que intervienen
en los proyectos.
d) Señalar si el proyecto consulta, en todo o parte,
edificios de uso público.
e) Señalar si cuenta con informe favorable de un revisor
independiente, y la individualización de éste.
f) Consignar si cuenta con anteproyecto aprobado y vigente
que haya servido de base para el desarrollo del proyecto,
indicando fecha y número de su aprobación.
g) Lista de todos los planos que conforman el expediente,
debidamente numerados.
2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas,
salvo que se indique su fecha y número en la solicitud.
3. Hojas de estadísticas de la edificación.
4. Informe del revisor independiente, cuando corresponda,
o del proyectista bajo declaración jurada, en los casos de
permisos de construcción de un proyecto referido a una sola
vivienda, o a una o más viviendas progresivas o
infraestructuras sanitarias.
5. Certificado de factibilidad de dación de agua potable
y alcantarillado, cuando corresponda, otorgado por el
organismo competente.
6. Planos de arquitectura, que deberán contener:
a) Ubicación del terreno dentro de la manzana con
indicación de las vías y espacios públicos existentes
más próximos.
b) Emplazamiento de la edificación dentro del predio, con
las indicaciones necesarias que permitan verificar el
cumplimiento de las disposiciones sobre distanciamientos,
líneas oficiales y adosamientos. Se deberá indicar además
los accesos peatonales y vehiculares desde la vía pública,
y los accesos especiales para personas con discapacidad.
c) Planta general de todos los pisos, con indicación del
destino de los diferentes locales y recintos.
d) Elevaciones.
e) Cortes verticales principales; y
f) Planta de cubiertas.
7. Memoria de cálculo de superficies edificadas, en base
a lo dispuesto en el artículo 5.1.11. de la presente
Ordenanza. 8. Planos de estructura en duplicado y
cálculos de estabilidad de la construcción, de acuerdo a
lo señalado en el artículo 5.1.7. de la presente
Ordenanza.
9. Especificaciones técnicas que incluyan todas las
partidas contempladas en el proyecto.
10. Plano de cierro definitivo, cuando corresponda.
11. Medidas de control y de gestión de calidad.
12. Libro de Obras.
En los dibujos de las plantas, secciones verticales y
fachadas, se empleará la escala 1:50. Si la planta del
edificio tiene una longitud mayor de 50 m dicha escala
podrá ser 1:100. En caso justificado, cuando tenga
dimensiones aún mayores, el Director de Obras Municipales
podrá autorizar planos a otra escala.
Los antecedentes identificados con los números 6, 7,
8, 9 y 10 de este artículo se presentarán en dos nuevas
copias, una vez subsanadas en forma definitiva las
observaciones y previamente al pago de los derechos
municipales.
Los planos señalarán el destino de cada local, las
cotas de los distintos niveles y las medidas necesarias para
definir los diversos elementos, tales como dimensiones del
terreno y de los locales y patios, espesor de los muros,
alturas, secciones de las vigas y de los pilares.
Tratándose de alteraciones, reconstrucciones y
reparaciones, los planos diferenciarán con líneas
convencionales las partes no afectadas, las partes nuevas y
las que deben demolerse, a fin de poder verificar las
condiciones proyectadas de seguridad y habitabilidad. En lo
demás, sólo deberá detallarse la parte que se propone
alterar, reconstruir o reparar.
Cuando se proyecte incrementar la densidad de
ocupación de suelo mediante la ejecución de una obra nueva
o ampliación de una existente, originando crecimiento
urbano por densificación y, previa calificación del
Director de Obras Municipales, fuere necesario reforzar la
urbanización periférica existente para satisfacer los
requerimientos de la nueva densidad propuesta, deberá
agregarse a los antecedentes exigidos en este artículo, los
planos de los proyectos de reforzamiento de la urbanización
existente, firmados por proyectistas autorizados, los que
deberán ser aprobados por los organismos competentes antes
de la solicitud de recepción definitiva de la obra.
Para solicitar la aprobación de proyectos de loteo con
construcción simultánea, se presentará un solo expediente
conformado por los antecedentes contemplados en este
artículo y los correspondientes a los del loteo que
consulta el artículo 3.1.5. de la presente Ordenanza.
La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de
30 días, contados desde la fecha de la solicitud, para
pronunciarse sobre los permisos que trata este artículo en
los cuales el Director de Obras Municipales concederá el
permiso de urbanización y/o de edificación, en su caso, si
los antecedentes acompañados cumplen con las normas
previstas en los instrumentos de planificación territorial
y en la presente Ordenanza.
El plazo general de 30 días a que alude este artículo
se reducirá a 15 días, si a la solicitud de permiso se
acompaña informe favorable de un revisor independiente o
del arquitecto proyectista, según corresponda, caso en el
cual el Director de Obras Municipales otorgará el permiso
previa verificación que el proyecto cumple con las
disposiciones relativas a obras de urbanización, cesiones
de terrenos, uso de suelo, superficie, forma y emplazamiento
de las edificaciones y demás exigencias urbanísticas que
determine la presente Ordenanza.
Si se hubiere aprobado previamente un anteproyecto y el
revisor independiente o el arquitecto proyectista, según
corresponda, incluye en el informe favorable que ha servido
de base para la solicitud de permiso, la circunstancia de
que el proyecto se ajusta íntegramente al anteproyecto
aprobado por el Director de Obras Municipales, este último
omitirá la verificación de los antecedentes a que se alude
en el inciso anterior y otorgará sin más trámite el
permiso.
Si la solicitud de permiso se refiere a edificios de
uso público, el Director de Obras Municipales tendrá
siempre la obligación de revisar todos los aspectos, aun
cuando se acompañe al expediente informe favorable de un
revisor independiente.
Con todo, si el Director de Obras Municipales se
percatare que un proyecto que cuenta con informe favorable
de un revisor independiente o del arquitecto proyectista, en
su caso, no cumple con las disposiciones legales y
reglamentarias, denegará el permiso y pondrá los
antecedentes en conocimiento del Juez de Policía Local y
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para los efectos
previstos en los artículos 20 y 116 Bis de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones.
18.- Reemplázase el artículo 5.1.7. por el siguiente:
Artículo 5.1.7. En los casos en que deban presentarse
cálculos de estabilidad, el Director de Obras Municipales
deberá exigir que se acompañen pliego de cálculos y
planos de estructura, ambos firmados por el proyectista, y
verificar que tanto el pliego como los planos contengan las
indicaciones y dibujos que para cada caso se indican en el
presente artículo.
No corresponderá al Director de Obras Municipales ni
al revisor independiente revisar los cálculos que contengan
dichos pliegos.
El pliego de cálculos deberá contener las
indicaciones siguientes:
1. Cargas y sobrecargas verticales por metro cuadrado
(fija o móvil).
2. Fuerzas horizontales (tales como solicitaciones
sísmicas, viento, empujes laterales, y sus totales por
pisos).
3. Tensiones admitidas en los materiales y en el terreno y
justificación de estas últimas.
4. Indicación de las condiciones de medianería, y,
asimismo, previsiones hechas para resguardar la seguridad de
los terrenos y edificaciones vecinas.
Los planos de estructura que se acompañarán al pliego
de cálculos contendrán los siguientes dibujos:
1. Plantas de fundaciones y de cada piso o grupo de pisos
iguales, a escala 1:100 ó 1:50.
2. Secciones generales indispensables para definir las
diversas partes de la estructura a escala 1:100 ó 1:50.
3. Detalles de construcción de fundaciones, losas, vigas,
ensambles, perfiles y otros que sean necesarios para la
buena ejecución de la obra, a escala 1:10, 1:20 ó 1:50,
según sea conveniente para la claridad de los planos.
4. Detalles de juntas de dilatación o separación entre
cuerpos. En el caso de adición de elementos que impliquen
aumento de carga, se justificará por el cálculo la
estabilidad de las partes afectadas. Lo mismo se hará en el
caso de modificación de la estructura resistente, o de su
rigidez, debiendo, además, justificarse la estabilidad del
conjunto.
No será necesario presentar cálculos de estabilidad
de los edificios de las clases C, D, E y F, siempre que se
cumpla con lo dispuesto en el Título 5 Capítulo 6 de la
presente Ordenanza. Sin embargo, cuando se trate de
edificios en que se reúna público como ser escuelas,
hospitales, salas de espectáculos, lugares de culto, será
obligatoria la presentación de los cálculos
correspondientes.
19.- Reemplázase el artículo 5.1.8. por el siguiente:
Artículo 5.1.8. Todo anteproyecto y/o proyecto deberá
ser firmado por el propietario y el o los proyectistas y por
el profesional competente que se responsabiliza por el
cálculo estructural, en su caso, indicándose la calidad en
que actúan.
En el caso que un proyecto sea informado por un revisor
independiente, en los planos de arquitectura deberá
consignarse por dicho revisor, la fecha y el número del
informe correspondiente.
El constructor a cargo de la obra, y el inspector
técnico, en su caso, deberán suscribir el Libro de Obras
al dar inicio a la ejecución de la obra.
20.- Reemplázase el artículo 5.1.11. por el siguiente:
Artículo 5.1.11. La superficie edificada total y el
coeficiente de constructibilidad aplicables a los proyectos
y construcciones se determinarán de acuerdo al cálculo
señalado en los números siguientes:
1. La superficie edificada total comprenderá la suma de
las siguientes superficies parciales:
a) El 100% de la superficie construida de cada piso,
planta o nivel, cubierta y lateralmente cerrada en forma
total incluyendo todos sus elementos o partes. En este
cálculo se considerarán también los subterráneos, pisos
parcialmente enterrados, escaleras, cajas de ascensores y
ductos.
b) El 50% de la superficie cubierta y lateralmente abierta
por un lado; o abierta por dos lados que se enfrentan; o
abierta por lados convergentes a un pilar; o lateralmente
abierta por dos o más lados con uno o más soportes o
apoyossiempre que su profundidad no sea superior al frente
abierto.
En el caso de espacios habitables interiores cubiertos
de doble altura o mayores se computará su superficie
edificada una sola vez considerando el recinto conformado
entre el pavimento y la cubierta.
En el caso de muros exteriores inclinados la superficie
edificada se determinará por el área definida en un plano
paralelo al piso trazado a la altura de 1,60 m. sobre él.
En el caso de cuerpos salientes, se computará la
superficie horizontal de ellos si su altura libre interior
es igual o superior a 1,60 m.
2. Para el cálculo del coeficiente de
constructibilidad se considerará la superficie edificada de
los pisos o niveles construidos sobre el suelo natural o
sobre el suelo resultante del proyecto en caso que éste
fuera más bajo que el suelo natural. El cómputo no
incluirá los pisos subterráneos.
Se entenderá como subterráneo para estos efectos el o
los pisos de un edificio cuyos paramentos que los definen
exteriormente se encuentran bajo el terreno circundante con
el que están en contacto, correspondiente al suelo natural
o al suelo resultante del proyecto en caso que éste fuere
más bajo que el suelo natural. Se considerará también
como subterráneo aquél que emerge del terreno circundante
en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de
sus paramentos exteriores.
El instrumento de planificación territorial podrá
limitar la superficie edificada en subterráneo fijando
expresamente en su normativa el porcentaje máximo
permitido.
21.- Reemplázase el artícul o 5.1.14 por el
siguiente:
Artículo 5.1.14. Si la solicitud de permiso, los
planos, especificaciones o demás antecedentes contuvieren
inexactitudes u omisiones o no se ajustaren a las
disposiciones de la presente Ordenanza, el legajo respectivo
se devolverá al propietario para que se corrijan o
enmienden los antecedentes objetados, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan en caso de infracción.
22.- Reemplázase el artículo 5.1.17. por el siguiente:
Artículo 5.1.17. El Director de Obras Municipales
deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito,
en un solo acto, la totalidad de las observaciones que
hubiere merecido el proyecto, las que deben ser subsanadas
antes de concederse el permiso.
En el caso que el interesado no subsane las
observaciones que se le formulen en un plazo máximo de 60
días, contados desde la comunicación formal del Director
de Obras Municipales, éste deberá rechazar la solicitud de
permiso y devolver todos los antecedentes al interesado.
23.- Reemplázase el artículo 5.1.18. por el siguiente:
Artículo 5.1.18. El Director de Obras Municipales
concederá el permiso respectivo una vez que haya comprobado
que los antecedentes acompañados cumplen con el instrumento
de planificación territorial, con las disposiciones de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones y con la presente
Ordenanza, previo pago de los derechos que procedan.
Si a la solicitud de permiso de edificación se
acompaña informe favorable de un revisor independiente, o
del arquitecto proyectista si se tratare de una sola
vivienda, o de viviendas progresivas o de infraestructuras
sanitarias, el Director de Obras Municipales sólo
verificará que el proyecto cumpla con las disposiciones
relativas a obras de urbanización, cesiones de terrenos,
uso de suelo, superficie, forma y emplazamiento de las
edificaciones y demás exigencias urbanísticas determinadas
por la presente Ordenanza y por los instrumentos de
planificación territorial respectivos.
Si se hubiere aprobado previamente un anteproyecto y el
revisor independiente, o el arquitecto proyectista, según
corresponda, incluyen en su informe la circunstancia de que
el proyecto se ajusta íntegramente al anteproyecto aprobado
por el Director de Obras Municipales, este último otorgará
sin más trámite el permiso, previo pago de los derechos
que correspondan.
El permiso correspondiente deberá otorgarse dentro de
los tres días hábiles siguientes a aquél en que se
efectuó el pago de los derechos determinados por el
Director de Obras Municipales.
En los casos que un permiso cuente con informe
favorable de un revisor independiente, los derechos
municipales se reducirán en un 30%. Asimismo, si la
Dirección de Obras Municipales hubiera dispuesto el cobro
del 10% anticipado de derechos a la aprobación del
anteproyecto, dicho monto se deberá descontar al momento
del pago del permiso.
Si en el tiempo que medie entre el otorgamiento del
permiso y la recepción de una obra, se modifican las normas
de la presente Ordenanza o de los instrumentos de
planificación territorial, el propietario podrá solicitar
acogerse a las nuevas disposiciones, para cuyo efecto, si
procediere, se tramitará una modificación del respectivo
proyecto. Si se optare por esto, se aplicarán al proyecto
dichas disposiciones y los demás aspectos de la nueva
normativa que digan relación con éstas.
24.- Reemplázase el artículo 5.1.19. por el siguiente:
Artículo 5.1.19. Concedido el permiso, un ejemplar del
proyecto y de su respectivo legajo de antecedentes se
archivará en la Dirección de Obras Municipales y otro
similar, debidamente timbrado, se entregará al requirente
del permiso, junto con la boleta de permiso, sin perjuicio
del timbraje de otras copias que se soliciten.
Será responsabilidad del constructor mantener en el
lugar de la obra, durante todo el tiempo de ejecución de
ésta a disposición de los profesionales competentes y de
los inspectores municipales, un legajo completo de
antecedentes, la copia de la boleta de permiso, el Libro de
Obras y el documento en que conste la formulación de las
medidas de gestión y control de calidad que se adoptarán
durante la construcción de la obra.
25.- Reemplázase el artículo 5.1.20. por el siguiente:
Artículo 5.1.20. El permiso de edificación caducará
automáticamente a los tres años de concedido si no se
hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas
hubieren permanecido paralizadas durante el mismo plazo.
26.- Reemplázase el artículo 5.1.23. por el siguiente:
Artículo 5.1.23. Si durante el curso de la ejecución
de una obra cesare o desistiere en sus funciones alguno o
algunos de los profesionales competentes que hayan suscrito
el legajo de antecedentes sancionado por el permiso
respectivo, el propietario estará obligado a informar de
inmediato este hecho a la Dirección de Obras Municipales,
indicando la fecha del cese o desestimiento de funciones. No
se podrá proseguir la ejecución de la obra, en tanto no
haya sido nominado el nuevo profesional responsable.
El propietario tendrá un plazo de 15 días contados
desde la fecha señalada en el inciso anterior, para
comunicar a la Dirección de Obras Municipales el nombre del
o de los nuevos profesionales responsables, quienes deberán
suscribir la comunicación en señal de aceptación de los
cargos que asumen.
Conjuntamente con la comunicación a que se refiere el
inciso anterior, el propietario acompañará un acta, donde
conste el avance físico por partidas de la obra y las
observaciones técnicas si las hubiere, suscrita tanto por
los profesionales que cesaron o desistieron en sus funciones
como por aquellos que asuman los cargos. Si en el acta no
constaren las firmas de los profesionales que cesaron o
desistieron, el Director de Obras Municipales procederá a
citarlos por carta certificada, para que concurran a
firmarla o presenten otra acta dentro del plazo de 15 días
contados desde la fecha de emisión de la carta certificada.
Si los profesionales citados, al concurrir ante la
Dirección de Obras Municipales, discreparen del contenido
del acta, como asimismo, si presentaren un acta que difiera
de la adjuntada por el propietario, el Director de Obras
Municipales, con los antecedentes que disponga,
inspeccionará la obra y procederá a levantar un acta
definitiva en la que conste el estado de avance físico por
partidas de la obra y las observaciones técnicas si las
hubiere. Si los profesionales citados no concurrieren ante
la Dirección de Obras Municipales ni presentaren otra acta
dentro del plazo indicado, se entenderá que aceptan el acta
acompañada por el propietario.
Si durante el curso de la ejecución de una obra ésta
cambiare de propietario, el nuevo propietario deberá
concurrir a la Dirección de Obras Municipales dentro del
plazo de los 15 días siguientes de producido el cambio, a
suscribir el permiso correspondiente.
Si el propietario no diere cumplimiento a las
obligaciones que le impone el presente artículo, el
Director de Obras Municipales procederá a paralizar la
obra, dictando la resolución correspondiente.
27.- Reemplázase el artículo 5.1.25. por el siguiente:
Artículo 5.1.25. El Director de Obras Municipales
paralizará la ejecución de las obras en los siguientes
casos:
1. Si la obra no tuviere un constructor autorizado que
haya suscrito el proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 5.1.8.
2. Si no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 5.1.19. inciso segundo.
3. Si se comprobare que no se ha dado cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 5.1.23. en el evento de producirse
un cambio de profesionales competentes o de propietario
durante la ejecución de una obra.
4. En los casos de riesgos no cubiertos, tales como si la
obra se estuviere ejecutando sin un profesional responsable
a su cargo, o si se comprobare por la Direcciónde Obras
Municipales que no se han adoptado medidas de seguridad y
existiere peligro de daños a terceros. 28.- Reemplázase el
artículo 5.2.1. por el siguiente:
Artículo 5.2.1. Corresponde a la Dirección de Obras
Municipales fiscalizar toda construcción que se ejecute
dentro del territorio de su jurisdicción y comprobar el
destino que se dé a los edificios y a sus distintas
dependencias.
29.- Reemplázase el artículo 5.2.3. por el siguiente:
Artículo 5.2.3. Los funcionarios municipales, el
revisor independiente y el inspector técnico tendrán libre
acceso a las obras con el fin de verificar el cumplimiento
de las disposiciones anteriores.
30.- Reemplázase el artículo 5.2.5. por el siguiente:
Artículo 5.2.5. Terminada una obra de edificación, el
propietario o el supervisor, en su caso, solicitará su
recepción definitiva a la Dirección de Obras Municipales,
quien deberá verificar que cumple con todos los requisitos
exigidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
la presente Ordenanza y los instrumentos de planificación
territorial, como condición para cursar su recepción
definitiva. Si no le mereciere observaciones por cumplirse
con todos los requisitos exigidos, se levantará un acta que
deberá firmar el Director de Obras Municipales, el
propietario, el constructor a cargo de la obra, el
profesional que informa de las medidas de gestión y control
de calidad a que se refiere el artículo 1.2.9. si lo
hubiere, el revisor independiente, en su caso, y el
inspector técnico si se refiere a edificios de uso
público, en donde declararán que la obra se ejecutó
conforme al proyecto aprobado. Lo dispuesto en este inciso
se aplicará tratándose de edificios de uso público, aun
en los casos a que se refieren los incisos segundo y tercero
siguientes.
Si a la solicitud de recepción definitiva se acompaña
el informe favorable extendido por el revisor independiente
o por el arquitecto proyectista, según corresponda, en que
declare que la obra ha sido ejecutada conforme al proyecto
aprobado, la Dirección de Obras Municipales sólo
verificará el cumplimiento de las disposiciones relativas a
obras de urbanización, cesiones de terrenos, uso de suelo,
superficie, forma y emplazamiento de las edificaciones y
demás exigencias urbanísticas determinadas por la presente
Ordenanza y por los instrumentos de planificación
territorial respectivos.
El Director de Obras Municipales recepcionará, sin
más trámite, las obras en que se hubiere aprobado
previamente un anteproyecto y el revisor independiente o el
arquitecto proyectista, en su caso, incluya en el informe
correspondiente la circunstancia que el proyecto se ajusta
íntegramente al anteproyecto aprobado, debiendo en todo
caso verificar que se acompañen los certificados de las
recepciones de los servicios de instalación y
urbanización, en su caso, que corresponda de acuerdo al
artículo 5.2.6. de la presente Ordenanza, y que se hayan
transferido los terrenos correspondientes a las cesiones a
que haya lugar.
En los casos previstos en los incisos segundo y tercero
precedentes, la Dirección de Obras Municipales podrá,
dentro del plazo de dos años contados desde dicha
recepción, verificar que el proyecto se ejecutó conforme
al proyecto aprobado.
31.- Reemplázase el artículo 5.2.6. por el siguiente:
Artículo 5.2.6. No podrá solicitarse la recepción
definitiva de una obra sino cuando se encuentre totalmente
terminada, salvo el caso en que sea posible aplicar dicha
recepción a una sección de la obra que pueda habilitarse
independientemente.
No podrá solicitarse ni efectuarse recepción
definitiva alguna de una obra en sectores urbanos, si no
estuviere recibida la urbanización del barrio o población
en que estuviere ubicada.
Junto con la solicitud en que se pida la recepción
definitiva, se acompañará el legajo completo de
antecedentes y los certificados de recepción de las
instalaciones que hubiere, según se indica a continuación:
1. Informe del constructor o de la empresa o profesional
distinto del constructor, según corresponda, en que se
detallen las medidas de gestión y de control de calidad
adoptadas durante la obra y la certificación de su
cumplimiento.
2. Certificado de instalaciones de agua potable y
desagües, emitido por la Empresa de Servicios Sanitarios
regional que corresponda. 3. Documentos a que se refieren
los artículos 5.9.2. y 5.9.3., según se trate de
instalaciones eléctricas interiores o instalaciones
interiores de gas, respectivamente.
4. Aviso de instalación y planos correspondientes a las
redes y elementos de telecomunicaciones, cuando proceda.
5. Certificado de instalaciones de ascensores y
montacargas, emitido por la autoridad que corresponda, y a
falta de ella, por el instalador. 6. Certificado de
instalaciones de calefacción, agua caliente y aire
acondicionado, emitido por la autoridad que corresponda, y a
falta de ella, por el instalador.
7. Certificados de ensaye de los hormigones empleados en
la obra, de acuerdo con las normas oficiales.
Además, deberá acompañarse una declaración en el
sentido de si ha habido o no cambios en el proyecto
aprobado. Si los hubiere habido, deberán adjuntarse,
además, los respectivos documentos actualizados en los que
incidan las modificaciones introducidas.
El Director de Obras Municipales, para cursar la
recepción definitiva, deberá verificar la reposición de
los pavimentos y obras de ornato ubicados en el espacio
público que enfrenta el predio, existentes con anterioridad
al otorgamiento del permiso.
Cuando el proyecto aprobado incluya la ejecución de
obras de urbanización para satisfacer los requerimientos de
la mayor densidad planteada, deberán agregarse a los
antecedentes exigidos en el inciso primero de este
artículo, los certificados de ejecución de cada una de
dichas obras emitidos por los servicios correspondientes.
Tratándose de proyectos de construcción simultánea,
se recepcionarán simultáneamente las obras de
construcción y la subdivisión del suelo, junto con las
obras de urbanización requeridas en su caso.
32.- Reemplázase el artículo 5.2.7. por el siguiente:
Artículo 5.2.7. Ningún edificio podrá habitarse
antes de quen se haya cursado la recepción definitiva.
Sin embargo, la Dirección de Obras Municipales podrá
autorizar que se habite parte de un edificio o conjunto
habitacional, siempre que no existan inconvenientes, habida
consideración a la naturaleza de las construcciones, las
condiciones climáticas locales, la estación del año y
otras circunstancias influyentes desde el punto de vista
higiénico. Con todo, dicha autorización no podrá
otorgarse si se toma conocimiento de que la construcción
adolece de alguna contravención a las normas pertinentes.
33.- Reemplázase el artículo 5.2.8. por el siguiente:
Artículo 5.2.8. Las Direcciones de Obras Municipales
podrán en cualquier momento después de recepcionada una
obra, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre
seguridad y conservación de las edificaciones.
El propietario o administrador responsable de un
edificio de uso público, sea de dominio fiscal o
particular, en que puedan reunirse 50 personas o más,
deberá entregar al Cuerpo de Bomberos respectivo, una vez
efectuada la recepción definitiva, un plano del edificio
con indicación de los grifos, sistemas de alumbrado,
calefacción y otros que sea útil conocer en caso de
incendio.
Los Cuerpos de Bomberos estarán facultados para
inspeccionar, con autorización del propietario o del
administrador, en su caso, las condiciones de seguridad
contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de
emergencia de los edificios. Si con motivo de una
inspección se constataren anomalías en el funcionamiento
de las instalaciones de emergencia del edificio, o que no se
cumplen las condiciones de seguridad contra incendio
previstas en la presente Ordenanza, el Comandante del Cuerpo
de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del
resultado de la inspección al Director de Obras Municipales
de la comuna de ubicación del inmueble, a fin de que se
adopten las medidas legales pertinentes.
Los Cuerpos de Bomberos estarán habilitados para
revisar periódicamente los grifos de incendio, con
autorización del propietario o del administrador, en su
caso, y las cañerías matrices que los abastecen, con el
objeto de que éstos estén siempre en perfectas condiciones
de servicio. Si con motivo de las revisiones periódicas se
constataren anomalías, el Comandante del Cuerpo de Bomberos
deberá notificarlas por escrito a la Empresa o Servicio
competente para su reparación.