RECTIFICA DECRETO Nº 231, DE 1996, QUE APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE TARAPACA S.A.
Núm. 68.- Santiago, 10 de febrero de 1997.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas; en el Decreto Supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989 y el Decreto Supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Art. Nº 10 de la ley Nº 10.336, la ley Nº 18.902 y el Decreto Nº 231 del 22 de abril de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 1996.
Considerando: Que por error de impresión en el Decreto Nº 231/96, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba fórmulas tarifarias de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S.A., se omitió la forma como deben modificarse las tarifas y la forma como deben facturarse los consumos; procedimiento habitualmente establecido en los Decretos que fijan las tarifas de las Empresas Sanitarias todo ello contenido en los dos primeros incisos del punto 8 del referido Decreto.
D e c r e t o :
Agrégase el siguiente numeral 8 al Decreto Nº 231/96, inmediatamente después de la Tabla de Factores del numeral 7, de modo que el último párrafo del mismo numeral, se convierta en un tercer inciso del numeral 8 que se introduce en este Decreto:
8.- Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se modificarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de DFL. Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta.