DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCION Nº 1.051, DE 27 DE MARZO DE 1996, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA A LAS SANCIONES IMPUESTAS A IRAQ
Núm. 28.- Santiago, 9 de enero de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 50 Nº 1 de la Constitución Política de la República y en los artículos 25, 39, 41 y 48 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Considerando:
Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, en su sesión del día 27 de marzo de 1996, aprobó la Resolución Nº 1051;
Que en dicha Resolución el mencionado Consejo reafirmó su Resolución Nº 687 (1991), de 8 de abril de 1991 y, en especial, la sección C de esta Resolución y su Resolución Nº 715 (1991), de 11 de octubre de 1991;
Que en la misma Resolución Nº 1051 el citado Consejo manifestó su decisión para que todos los Estados:
a) transmitan a la dependencia común constituida por la Comisión Especial y el Director General del OIEA, las notificaciones con los datos de los posibles exportadores y toda la demás información pertinente de que dispongan, de su intención de vender o suministrar desde sus territorios a Iraq, cualesquiera artículos o tecnologías que estén sujetos a tal notificación, de conformidad con los párrafos 9, 11, 13, 24, 25, 27 y 28 del mecanismo de vigilancia contemplado en el Anexo I de la Carta de 7 de diciembre de 1995 (S/1995/1017), y
b) comuniquen a la dependencia común ya aludida, toda información de que dispongan o que puedan recibir de proveedores en sus territorios, en relación con intentos de Iraq de evadir el mecanismo o de proporcionar a dicho país artículos prohibidos en virtud de los planes de vigilancia y verificación permanentes aprobados por la Resolución Nº 715 (1991) o sobre los casos en que Iraq no se haya ajustado a los procedimientos relativos a excepciones especiales, establecidos en los párrafos 24 y 25 del mecanismo antes referido;
Que es deber del Gobierno de Chile velar por el cumplimiento de las Resoluci�nes adoptadas en virtud de lo dispuesto en los Tratados.
D e c r e t o:
Artículo primero: El Gobierno de Chile decide dar completo y estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 1051, de fecha 27 de marzo de 1996, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, por intermedio de la cual se resolvió que todos los Estados:
a) transmitirían a la dependencia común constituida por la Comisión Especial y el Director General del OIEA, las notificaciones con los datos de los posibles exportadores y toda la demás información de que dispongan sobre la intención de vender o suministrar desde sus territorios a Iraq, cualesquiera artículos o tecnologías que estén sujetos a tal notificación; y b) comunicarían a la dependencia común ya aludida, toda la información de que dispongan o que puedan recibir de proveedores en sus territorios, en relación con intentos de Iraq de evadir el mecanismo o de proporcionar a dicho país artículos prohibidos en virtud de los planes de vigilancia y verificación permanentes aprobados por la Resolución Nº 715 (1991) o sobre los casos en que Iraq no se haya ajustado a los procedimientos relativos a excepciones especiales, establecidos en los párrafos 24 y 25 del mecanismo antes referido.