MODIFICA DECRETO Nº 548, DE 1988
Núm. 86.- Santiago, 31 de enero de 1997.- Considerando:
Que, los locales educacionales deben reunir ciertas características que permitan que la labor educativa se desenvuelva en un marco físico adecuado;
Que, las características propiamente constructivas están contenidas en la legislación general vigente que es aplicable a las edificaciones;
Que, corresponde al Ministerio de Educación Pública fijar las normas que determinen las exigencias mínimas que, según el nivel y modalidad de enseñanza que impartan, deben cumplir los locales educacionales reconocidos oficialmente por el Estado; y
Visto: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996; Decretos Supremos de Educación Nºs 177, de 1996 y 8.144, de 1980; Decreto Supremo de Vivienda y Urbanismo Nº 47, de 1992; Decreto Supremo de Salud Nº 289, de 1989; Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile y dicto el siguiente,
D e c r e t o: