DEROGA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 17.663 Y ESTABLECE NORMAS SOBRE REAJUSTABILIDAD Y PAGO DIVIDENDOS DEUDAS HABITACIONALES
NUM. 539.- Santiago, 24 de junio de 1974.- Vistos: los decretos leyes N.os 1 y 128, de 11 de septiembre y 16 de noviembre, respectivamente, y Considerando: 1° Que es política del Supremo Gobierno aprovechar debidamente el esfuerzo nacional para dar una solución real al grave déficit habitacional que afecta al país; 2° Que la ley 17.663, de 30 de mayo de 1972, atenta contra la política antes enunciada y ha significado un grave deterioro financiero de las instituciones de la vivienda y las instituciones de previsión social, privándolas de recursos necesarios para los planes habitacionales; 3° Que es indispensable que esas instituciones recuperen los recursos que han invertido para dar solución habitacional al mayor número de chilenos, y 4° Que siendo de absoluta justicia que las personas que han obtenido solución a su problema habitacional colaboren en el esfuerzo nacional y restituyan en lo posible los valores efectivos de los cuales son deudores,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
DECRETO LEY:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 4° bis
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1° Los trabajadores en actual servicio y las personas que percibieren jubilaciones, pensiones o montepíos, deberán presentar la declaración jurada a que se refiere el artículo 7° dentro del plazo de 90 días, a contar de la publicación de este decreto ley. Luego de transcurrido este plazo los empleadores o patrones, deberán retener el 20% de las remuneraciones de quienes no hubiesen cumplido con la obligación de declarar, mientras no lo hagan. Si el servicio, empleador o patrón no exigiere esta declaración o no efectuare la retención dispuesta en este artículo, sufrirá las sanciones establecidas en el artículo 7°.