MODIFICA INCISO 1° DEL ARTICULO 46° BIS DE LA LEY N° 4.657
Núm. 545.- Santiago, 24 de Junio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Suprímese en el inciso 1° del artículo 46° bis de la ley N° 4.657, la expresión "con reajuste". El artículo 46° bis de la ley citada fue introducido por el artículo 17°, N° 15, de la ley 17.318.
Articulo 2
Artículo 2°- Agrégase el siguiente inciso al artículo 10 del DFL. N° 179, de 1960:
"Para que la deducción del encaje concedida en el inciso anterior opere, la inversión deberá ser previamente aprobada por el Banco Central de Chile con sujeción al artículo 42, letra d), del DFL. N° 247, de 1960".