MODIFICA LEY N° 17.169
Núm. 567.- Santiago, 8 de Julio de 1974.- Considerando: la necesidad de modificar algunas disposiciones de la ley N° 17.169, con el objeto de simplificar y adecuar la acción de los Consejos Regionales de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago y de Llanquihue, Chiloé y Aysen a un mejor cumplimiento de sus finalidades y derogar destinaciones específicas que afectan a los ingresos de la I. Municipalidad de Viña del Mar, y
Visto: el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Deróganse las siguientes disposiciones:
Letra d) del artículo 2° de la ley N° 5.172 agregado por el artículo 26° de la ley N° 8.087;
Artículo 4° de la ley N° 9.724;
Artículo único de la ley N° 12.171;
Letra e) del artículo 2° de la ley N° 11.766;
Artículo 1° de la ley N° 12.567;
Incisos segundo y tercero del artículo 2° de la ley N° 13.925.
Artículo 11° de la ley N° 16.439;
Artículo 35° de la ley N° 17.564;
Artículo único de la ley N° 14.847;
Artículo 40° de la ley N° 16.441;
Artículo 109° de la ley N° 17.654;
Artículo 1° de la ley N° 16.647.
Articulo 2
Artículo 2°- Reemplázase el artículo 10° de la ley N° 17.169, modificado por el decreto ley N° 29, de Septiembre de 1973, por el siguiente:
"Para fijar el monto de las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, se confeccionarán dos balances: uno, correspondiente a la temporada indicada en el artículo 5° de la ley N° 4.940, cuyas utilidades líquidas corresponderán a la Municipalidad de Viña del Mar, y otro correspondiente al período indicado en el artículo 8° de la presente ley, de cuyas utilidades líquidas corresponderá un 50% a la referida Municipalidad y el 50% restante al Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago.
Articulo 3
Artículo 3°- Los recursos provenientes del Casino de Puerto Varas por concepto de aportes, ventas de entradas y tarjetas, rentas de la concesión y otras, que por aplicación de las leyes N°s 17.169 y 17.257, correspondan al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysen, serán entregados en forma directa, sin intervención fiscal, a dicho Consejo. Igual procedimiento de entrega regirá para los recursos que les corresponda percibir a las instituciones favorecidas por la aplicación de los artículos 9° de la ley N° 17.169 y 2° del presente decreto ley.
Articulo 4
Artículo 4°- Las destinaciones establecidas en los artículos 14° y 15°, letra a), de la ley N° 17.169, a contar de la vigencia de esta disposición, tendrán el carácter de facultativas para los respectivos Consejos Regionales de Turismo.