MODIFICA INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 16.282
Núm. 591.- Santiago, 11 de Julio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase al inciso primero del artículo 6° de la ley N° 16.282, sustituido por el DFL.
N° 1, de Interior, de 15 de Mayo de 1971, eliminando el punto final, la siguiente frase: "en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 16 de Octubre de 1973."