Posterga la vigencia del precepto contenido en el artículo 2.o del decreto-ley N.o 207, de 14 de Julio último
Núm. 614.- Santiago, 12 de Septiembre de 1932.- Teniendo presente:
1.o Que el decreto-ley N.o 207, de 14 de Julio del año en curso, que fija el asiento, jurisdicción, planta y sueldos de los Tribunales del Trabajo de la República, innovó en cuanto al radio jurisdiccional que correspondía al Tribunal de Alzada de Concepción y dispuso que esa modificación empezara a surtir efectos desde el 15 de Julio del presente año;
2.o Que, sin embargo, el hecho de no haberse publicado con la anticipación debida dicho decreto-ley, ha traído como consecuencia que, hasta el presente, rija para ese Tribunal su antiguo radio jurisdiccional;
3.o Que, en consecuencia, es de necesidad prevenir las nulidades y consiguientes tropiezos que sufriría la tramitación de los juicios en caso de mantenerse el precepto que determina como fecha de la vigencia del nuevo territorio jurisdiccional del Tribunal de Alzada de Concepción, el 15 de Julio próximo pasado;
4.o Que las razones dadas en los considerandos anteriores, imponen, asímismo, la necesidad de postergar la vigencia del precepto contenido en el artículo 6.o del otro decreto-ley N.o 207, que entrega en defecto de jueces especiales del Trabajo y de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, el conocimiento de los asuntos regidos por el decreto con fuerza de ley N.o 178, a los jueces de letras de Menor Cuantía o a los intendentes o gobernadores;
he acordado y dicto el siguiente, Decreto-ley:
Artículo único. Postérgase hasta el 15 de Septiembre del presente año, la vigencia del precepto contenido en el artículo 2.o del decreto-ley N.o 207, de 14 de Julio próximo pasado, que fija el asiento, jurisdicción, planta y sueldos de los Tribunales del Trabajo de la República, en lo relativo a la jurisdicción del Tribunal de Alzada de Concepción.
Postérgase, asimismo, hasta la fecha indicada en el inciso anterior, la vigencia del artículo 6.o del decreto-ley N.o 207, ya citado.
Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.