MODIFICA ARTICULO 2° DEL DECRETO LEY N° 81, DE 1973 Santiago, 7 de Octubre de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 684.- Visto lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese, en el artículo 2° del decreto ley N° 81, de 1973, la frase "En los casos contemplados en el Art. 418 del Código de Justicia Militar, como tiempo o estado de guerra", por la siguiente: "En los casos de declaración de Estado de Sitio previstos en el artículo 6° del decreto ley N° 640, de 1974".