AGREGA INCISO AL ART. 37 DE LA LEY N° 11.170 Núm. 686.- Santiago, 7 de Octubre de 1974.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Agréguese al Art. 37 de la ley 11.170, el siguiente inciso:
"La permanencia en las filas del personal a que se refiere el inciso anterior, podrá prorrogarse por períodos de un año, mediante decreto fundado, cuando las necesidades de las Fuerzas Armadas o la Seguridad Nacional así lo aconsejen".