MODIFICA ARTICULO 2°, INCISO FINAL, DE LA LEY N° 17.322
Santiago, 7 de Octubre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 693.- Vistos, lo dispuesto en los decretos ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973; 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 2° de la ley número 17.322, por el siguiente:
"El Director General, el Vicepresidente Ejecutivo o el Jefe Superior, en su caso, podrán delegar estas atribuciones en el funcionario de su dependencia de más alta categoría en la respectiva región o provincia. Mediando tal delegación podrá ejercer también dichas facultades el funcionario que subrogue o reemplace a aquél, por impedimento o ausencia".