LIBERA DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS QUE INDICA A LOS EQUIPOS, MAQUINARIAS Y ELEMENTOS DESTINADOS A LAS EMPRESAS PERIODISTICAS, A QUE SE REFIERE LA LEY N.° 10.621
Núm. 723.- Santiago, 28 de Octubre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y N° 527, de 1974,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo primero: Libérase de todos los derechos e impuestos percibidos por las Aduanas, incluso de la tasa de despacho y del impuesto establecido en el artículo 44 de la ley N° 17.564, a los equipos, maquinarias y elementos destinados a las Empresas Periodísticas, a que se refiere la ley número 10.621, que tengan Registro de Importación aprobado a la fecha de publicación del presente decreto ley.
Artículo segundo: Derógase el artículo 7° de la ley N° 7.321, de 31 de Octubre de 1942.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, cada fábrica nacional mantendrá el derecho a usar, en forma exclusiva, marcas de agua propias, las que deberán ser registradas en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo tercero: Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la importación, las mercancías a que se refiere el presente decreto ley fueren objeto de negociación a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos, impuestos y demás gravámenes de cuyo pago se eximen, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas.