REEMPLAZA INCISO 1° DEL ARTICULO 40° DE LA LEY N° 10.383
Santiago, 28 de Octubre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 725.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 40° de la ley N° 10.383, por el siguiente:
"La persona o institución que compruebe mediante facturas que se ha hecho cargo de los funerales del asegurado, recibirá como cuota mortuoria una suma equivalente a 2 sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago, vigentes a la fecha de sepultación. Podrá, asimismo, el Servicio de Seguro Social hacer el pago, proporcionando el servicio funerario correspondiente".