MODIFICA LEY N° 15.840 Y AUTORIZA LIQUIDACIONES Y
CONDONACIONES EN CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 735.- Santiago, 4 de Noviembre de 1974.- Vistos:
Los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha
acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 15.840:
a) Reemplázase en el artículo 13° la frase "ejecuten
otros Servicios autorizados para ello", por la siguiente:
"deban ser ejecutados exclusivamente por otros servicios de
acuerdo a sus leyes orgánicas;";
b) Derógase el artículo 52.
Artículo transitorio.- Facúltase al Ministro de Obras
Públicas para que, mediante resolución fundada, declare
terminados y proceda a liquidar los contratos adjudicados
bajo la vigencia del Reglamento para Contratos de Obras
Públicas aprobado por decreto supremo N° 1.240, de 6 de
Junio de 1961, de dicho Ministerio, o de otros Reglamentos
para Contratos de Obras Públicas anteriores, con
prescindencia de las normas reglamentarias o de las bases
administrativas respectivas, en aquellos casos en que no
pudo procederse a la recepción de las obras o a la
liquidación de los contratos.
Facúltasele, igualmente, para que en tales casos, si no
existieren multas para el contratista, pueda ordenar la
devolución de las retenciones y garantías sin más
trámite y, si las hubiere, condonarlas en la parte que no
alcancen a ser cubiertas por ellas.
Las facultades a que se refieren los incisos precedentes
serán aplicables, asimismo a los contratos perfeccionados
con anterioridad al 1° de Octubre de 1973 y que se
encuentran regidos por el D. S. N° 1.340, de Obras
Públicas, de 1965, en los mismos casos.