INTRODUCE MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA LEY Nº 15.076, FIJADO POR DECRETO SUPREMO Nº 507, DE 1972
Santiago, 18 de Noviembre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 758.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y Considerando:
Que el personal de profesionales funcionarios se encuentra afecto a un sistema especial de remuneraciones, fijado por la ley Nº 15.076, cuya naturaleza y complejidad ha impedido su incorporación integral al régimen de Escala Unica de Sueldos y asignaciones adicionales, establecido por el decreto ley Nº 249, de 1973; Que, sin embargo, es conveniente adaptar algunos beneficios previstos en el estatuto especial que rige a esos profesionales funcionarios, al sistema de la Escala Unica, a fin de hacer efectivo, en forma gradual, su ingreso futuro al sistema; Que, por otra parte, es aconsejable revisar el monto de las asignaciones que se perciben por el ejercicio de cargos o funciones directamente vinculados a las acciones de salud que favorecen a los sectores sociales más modestos y, por tanto, necesitados de la atención del Estado en la materia, como ocurre, v. gr., respecto del trabajo en consultorios, medicina general de zona, etc., a fin de estimular la dedicación de tales actividades,
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3.o- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 3.o del decreto ley número 479, de 1974, por el siguiente:
"El personal afecto a la ley N.o 15.076 que acredite cumplir una jornada de 44 horas semanales, tendrá derecho a percibir una asignación de la misma naturaleza, calculada sobre el sueldo que corresponde a los grados de la Escala Unica que en cada caso se indican, en la siguiente forma:
Los profesionales funcionarios que no gocen de trienios percibirán la asignación profesional que corresponde al grado 13.o de la Escala Unica de Sueldos; Al alcanzar el primer trienio, gozarán de la asignación profesional correspondiente al grado 11.o de la misma Escala; Al devengar el segundo trienio, les corresponderá la asignación profesional del grado 10.o de esa Escala; Al obtener el tercer trienio, disfrutarán de la asignación profesional del grado 8.o de la Escala; Al devengar el cuarto trienio y hasta completar el quinto, percibirán la asignación profesional del grado 7.o de esa Escala; Al gozar del sexto trienio y hasta enterar el octavo, se les pagará la asignación profesional del grado 6.o de la mencionada Escala, y Al devengar el noveno trienio y los siguientes, gozarán de la asignación profesional del grado 5.o de la Escala Unica de Sueldos".