DEROGA ARTICULOS QUE INDICA DE LA LEY N° 17.915, DE 1973, Y ARTICULO 6° DEL DFL. N° 1, DE 1973, SOBRE INGRESOS A LAS PLANTAS DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS
Santiago, 6 de Diciembre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 796.- Vistos: Los decretos leyes N.os 1 y 128, del año 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1.- Que los artículos 1°, 2° y 3° de la ley número 17.915, ordenaron un encasillamiento retroactivo, a partir del 1° de Octubre de 1972, para el personal del Servicio Nacional de Salud que, estando encasillado en un escalafón, desempeñaba funciones correspondientes a otro y la incorporación a la planta en el último grado o categoría del personal contratado;
2.- Que el artículo 2° de la ley N° 17.890 facultó al Presidente de la República para ampliar la Planta del Servicio Médico Nacional de Empleados con el fin de incorporar a ella al personal que se encontraba en servicio en calidad de contratado, suplente o regido por el Código del Trabajo, al 18 de Mayo de 1972, para cuyo efecto el DFL. N° 1, de 1973, de la Subsecretaría de Previsión Social, amplió la planta permanente de esa institución, exceptuando al personal regido por la ley N° 15.076;
3.- Que estas leyes no han podido llevarse a la práctica por la complejidad y trámites administrativos que su aplicación implicaban;
4.- Que de hecho esta situación se ha visto superada por la nueva legislación, especialmente por los decretos leyes N.os 6, 20; artículo 2° del 22 y 98, que declararon en reorganización todos los servicios de la Administracion Pública, y por la política de restricción del gasto público en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno, concretada, entre otros, en el decreto ley N° 534, de 1974.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
"Artículo único.- Derógase los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 17.915, de 2 de Marzo de 1973.
Derógase, asimismo, en lo que respecta al Servicio Médico Nacional de Empleados, el artículo 6° del DFL. N° 1, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de Marzo de 1973".