DEROGA INCISO FINAL DE LA LETRA C) DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 562, DE 1974
Santiago, 30 de Diciembre de 1974.- S. E. el Presidente de la República ha ordenado hoy promulgar el siguiente decreto ley:
Núm. 836.- Vistos: los decretos leyes números 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase, a contar del 25 de Julio de 1974, el inciso final de la letra c) del artículo 1° del decreto ley N° 562, de 1974.