SUSPENDE POR LOS AÑOS 1974 Y 1975 LA APLICACION DEL
INCISO 3° DEL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 6.174 Y ESTABLECE
NUEVAS DISPOSICIONES
Núm. 839.- Santiago, 2 de Enero de 1975.
Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1 y 128, de
1973, y 527, de 1974,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha
acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo primero.- Suspéndese por los años 1974,
1975, 1978, 1979, 1982, 1983 y 1984 la aplicación del
inciso quinto del artículo 3° de la ley N° 6.174, que
dispone que de las quinas presentadas por los empleadores o
patrones y empleados u obreros en la forma que determine el
reglamento, el Presidente de la República designará a los
correspondientes médicos representantes ante la Comisión
Central de Reclamos de Medicina Preventiva.
El Supremo Gobierno designará, libre y directamente, a
tales representantes.
Artículo segundo.- Intercálese como inciso
antepenúltimo del artículo 3° de la ley N° 6.174 el
siguiente:
Si los empleadores o patrones y los empleados u obreros
no propusieran quinas o éstas fueren presentadas sin
sujeción a los requisitos que señala el reglamento, la
designación la efectuará libremente el Jefe del Estado.