DECLARA QUE EL ARTICULO 132° DEL DFL N° 338, DE 1960, ES APLICABLE AL PERSONAL QUE SEÑALA
Núm. 893.- Santiago, 10 de Febrero de 1975.- Teniendo presente: Que el espíritu del decreto ley N° 249, de 1973, interpretado por el decreto ley N° 412, de 1974, no ha sido el de modificar, a raíz de la aplicación de la Escala Unica de Sueldos, la estructura de las plantas, escalafones, situación jerarquica, categorías y grados de los diversos servicios. Que es necesario y de equidad dar una solución al personal que no ha podido gozar del beneficio establecido en el artículo 132° del DFL. N° 338, de 1970, debido a que no ha sido posible efectuar la comparación entre sus respectivas rentas y la de la 5° Categoría u otra superior, de la Escala de Categorías y Grados de la Administración Fiscal, por haber perdido ésta su carácter remuneratorio, y Visto, lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973, y 527, de 1974, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley: