DEROGA LETRA C) DEL N° 5 DEL ARTICULO 18° DE LA LEY N° 12.120
Núm. 901.- Santiago, 24 de Febrero de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y N° 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto Ley:
Artículo único.- Derógase la letra c) del N° 5 del artículo 18° de la ley N° 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y Otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios.
Este decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.