SUPRIME INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 16.752
Núm. 914.- Santiago, 28 de Febrero de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N° 1, 128, de 1973; 527 y 806, ambos de 1974.
Considerando:
Que atribuir la función de sustanciar las Investigaciones Sumarias Administrativas en la Dirección General de Aeronáutica Civil al Departamento Jurídico de dicho servicio, ha significado, en la práctica, restringir innecesariamente el número de funcionarios que pueden instruir tales investigaciones y que, además, ha demandado mayores gastos para el presupuesto de la mencionada Dirección General.
La Junta de Gobierno de la República dicta el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 16.752, agregado por el artículo 1°, letra b), de la ley N° 17.931, la frase:
"sustanciar las investigaciones sumarias administrativas.".