DEROGA ARTICULOS 54° Y 56° DE LA LEY N° 13.908 Núm. 1.013.- Santiago, 5 de Mayo de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527 y 575, de 1974, y
Considerando:
Que la XII Región que comprende la actual provincia de Magallanes, ha iniciado el proceso de regionalización a contar del 1° de Agosto de 1974 conforme al artículo 1° transitorio del decreto ley N° 575, de 1974;
Que, conforme al artículo 4° transitorio del mismo decreto ley, a medida que se estructuren los organismos regionales quedarán suprimidas las corporaciones y otros organismos de orden local actualmente existentes y sus patrimonios y recursos pasarán a los nuevos organismos regionales que se crean;
Que es necesario adecuar las normas legales de carácter provincial y zonal a la nueva estructura política administrativa del país, derogando aquellas disposiciones que se contrapongan con los principios y objetivos de la regionalización, y
Que, con este sentido, es preciso suprimir algunos impuestos recaudados por el Servicio de Aduanas en beneficio de la Corporación de Magallanes en conformidad a la ley N° 13.908 modificada por la ley N° 16.813, por cuanto dicho organismo de desarrollo dejó de tener presupuesto propio desde el 1° de Enero de 1975;
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Deróganse los artículos 54° y 56° de la ley N° 13.908, modificada por la ley N° 16.813.
Los impuestos que se hubieren recaudado por el Servicio de Aduanas en virtud de las disposiciones que se derogan en el inciso anterior, entre el 1° de Enero de 1975 y la fecha del presente decreto ley, ingresarán a rentas generales de la Nación.