INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 626, DE 1974, SOBRE UBICACION DEL PERSONAL QUE INDICA EN LA ESCALA UNICA
Núm. 1.031.- Santiago, 27 de Mayo de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, ambos de 1973, y N° 527, de 1974, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente:
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Introdúcense al artículo 46° del decreto ley N° 626, de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en la Escala Unica, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, a los cargos que se indican de las Plantas Directivas, Profesional y Técnica, la categoría o grado de la respectiva planta y la ubicación en la Escala Unica que se señalan:
Nombre del cargo Cat. o Gdo. Grado E.U.
Inspector Zonal________ 6° Cat. por 5a Cat.
Secretario Provincial__ Gdo. 1° por 6a Cat.
Secretario Provincial__ Gdo. 3° por 7a Cat.
Secretario Provincial__ Gdo. 4° por 7a Cat. 14° por 13°
Secretario Provincial__ Gdo. 5° por Gdo. 1°
Secretario Provincial__ Gdo. 6° por Gdo. 1°
Secretario Provincial__ Gdo. 7° por Gdo. 1°
Contador_______________ Gdo. 3° por Gdo. 1°
Inspector Provincial___ Gdo. 4° por Gdo. 2°
Inspector Provincial___ Gdo. 5° por Gdo. 3°
Inspector Provincial___ Gdo. 6° por Gdo. 3° 16° por 15°
Inspector Provincial___ Gdo. 7° por Gdo. 4°
Inspector Provincial___ Gdo. 8° por Gdo. 4°
Inspector Provincial___ Gdo. 9° por Gdo. 4°
Nutricionistas_________ Gdo. 2° por Gdo. 1°
b) Trasládanse los cargos que se indican de la Planta Administrativa a la Directiva, Profesional y Técnica y sustitúyense las categorías o grado de la planta que les corresponden, sin perjuicio de conservar su actual ubicación en la Escala Unica:
Nombre del cargo Cat. o Gdo.
Secretario Local______ 5a Cat. Adm. por Gdo. 3° D.P.T.
Secretario Local______ 6a Cat. Adm. por Gdo. 6° D.P.T.
Secretario Local______ 7a Cat. Adm. por Gdo. 6° D.P.T.
Secretario Local______ Gdo. 1° Adm. por Gdo. 7° D.P.T.
Secretario Local______ Gdo. 2° Adm. por Gdo. 8° D.P.T.
Secretario Local______ Gdo. 3° Adm. por Gdo. 9° D.P.T.
Secretario Local______ Gdo. 4° Adm. por Gdo. 9° D.P.T.
Secretario Local______ Gdo. 5° Adm. por Gdo. 9° D.P.T.
c) Sustitúyese, a los cargos que se indican de las Plantas Administrativas, la categoría o grado de la respectiva planta y la ubicación en la Escala Unica:
Nombre del cargo Cat. o Gdo. Gdo. E.U.
Oficial de
Estadística_______ 6a Cat. por 5a Cat. 20° por 19°
Secretario (Programa
de Investigación y
Programación)_____ Gdo. 1° por 6a Cat. 22° por 20°
Oficial
Administrativo (P.I.
y P.)_____________ Gdo. 3° por Gdo. 1° 24° por 22°
Oficial
Administrativo (P.I.
y P.)_____________ Gdo. 6° por Gdo. 1° 26° por 22°
Oficial
Administrativo (P.I.
y P.)_____________ Gdo. 8° por Gdo. 1° 28° por 22°
Secretaria
Dactilógrafa (P.I.
y P.)_____________ Gdo. 2° por Gdo. 1° 23° por 22°
Secretaria
Dactilógrafa (P.I.
y P.)_____________ Gdo. 4° por Gdo. 1° 25° por 22°
Dactilógrafa (P.I.
y P.)_____________ Gdo. 5° por Gdo. 4° 26° por 25°
Director de Hogar_ Gdo. 7° por Gdo. 5°
Inspector de Hogar y
Colonias__________ Gdo. 9° por Gdo. 6°
d) Transfórmase el cargo de Consultor Técnico, 3a Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Programa de Investigación y Programación, grado 13° de la Escala Unica, en Administrador Público, 3a Categoría Directiva, Profesional y Técnica, grado 13° de la Escala Unica.
e) Créase el cargo de Programador de Computación, 4a Categoría Directiva, Profesional y Técnica, grado 14° de la Escala Unica de Sueldos, el que deberá ser servido por personal que cumpla los requisitos de Programador A, de conformidad al artículo 127° del decreto ley N° 626, de 1974.
Articulo 2
Artículo 2°.- Las enmiendas al artículo 46° del decreto ley N° 626, contenidas en el artículo anterior, regirán a contar del 1° de Enero de 1975.
Autorízase al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para designar en los cargos a que se refiere el artículo anterior a las personas que estaban ejerciéndolos al 22 de Junio de 1974, sin que rija para ello lo dispuesto en el decreto ley N° 534, de 1974.
Articulo 3
Artículo 3°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1975, el artículo 10° del decreto ley N° 316, de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, cuyo texto vigente fue establecido en el artículo 47° del decreto ley N° 626, de 1974, por el siguiente:
"Artículo 10°.- Fíjase para los trabajadores de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Cat. o Grado
Nombre del Cargo Gdo. Escala Unica
PLANTA DIRECTIVA
Vicepresidente______________________ 1.a Cat. 4°
Fiscal______________________________ 2.a Cat. 6°
Jefe Depto. Administrativo__________ 2.a Cat. 6°
Jefe Depto. Técnico Pedagógico______ 2.a Cat. 6°
Jefe Depto. Proyec. y Programas_____ 2.a Cat. 6°
Jefe Oficinas Regionales____________ 2.a Cat. 7°
Jefe Contraloría Interna____________ 2.a Cat. 6°
Jefe Presupuesto General____________ 3.a Cat. 7°
Delegado Regional___________________ 3.a Cat. 9°
Jefe Sección Personal_______________ 3.a Cat. 11°
Jefe Sección Curriculum_____________ 3.a Cat. 11°
Jefe Sección E. y Prog. Presup._____ 3.a Cat. 11°
Jefe Sección Arquitectura___________ 3.a Cat. 11°
Jefe Sección Salud y Nutrición______ 3.a Cat. 11°
Jefe Sección Desarrollo Social______ 3.a Cat. 11°
Jefe Sección Adquisiciones__________ 4.a Cat. 11°
Jefe Sección Bienestar______________ 4.a Cat. 11°
Jefe de Contabilidad________________ 4.a Cat. 13°
Jefe Mantención_____________________ 5.a Cat. 14°
Jefe U. Mat. Didáctico______________ 5.a Cat. 14°
Jefe U. Coord. y Prácticas__________ 5.a Cat. 14°
Sub-Delegado de Santiago____________ 6.a Cat. 15°
Jefe Tesorería______________________ 7.a Cat. 17°
Jefe Estadística____________________ 7.a Cat. 17°
Jefe de Remuneraciones______________ Gdo. 2° 18°
Jefe de Compras_____________________ Gdo. 2° 18°
Jefe de Bodega______________________ Gdo. 2° 18°
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Administrador Público_______________ 3.a Cat. 11°
Const. Civil________________________ 4.a Cat. 15°
Nutricionista_______________________ 6.a Cat. 14°
Psicólogos__________________________ 4.a Cat. 13°
Abogado_____________________________ 4.a Cat. 10°
Asistente Social____________________ 4.a Cat. 13°
Contador____________________________ 7.a Cat. 18°
Asistente Social____________________ 5.a Cat. 15°
Nutrióloga__________________________ 7.a Cat. 17°
Abogado_____________________________ 5.a Cat. 16°
Periodista__________________________ 6.a Cat. 15°
Psicólogo___________________________ 5.a Cat. 16°
Asistente Social____________________ 7.a Cat. 17°
Nutricionista_______________________ 7.a Cat. 16°
Diseñador___________________________ 7.a Cat. 16°
Contador____________________________ Gdo. 1° 19°
El o los cargos de Asistente Social grado 17° se transformarán en grado 21°, a medida que vayan quedando vacantes, y el o los cargos de Contador grado 19° se transformarán en grado 27°, a medida que vayan quedando vacantes.
Educadora de Párvulos_______________ 5.a Cat. 16°
Educadora de Párvulos_______________ 6.a Cat. 16°
Educadora de Párvulos_______________ 7.a Cat. 17°
Educadora de Párvulos_______________ Gdo. 1° 18°
Educadora de Párvulos_______________ Gdo. 2° 19°
Educadora de Párvulos_______________ Gdo. 3° 20°
Educadora de Párvulos_______________ Gdo. 4° 21°
Educadora de Párvulos_______________ Gdo. 5° 23°
PLANTA ADMINISTRATIVA
Subjefe Personal____________________ 5.a Cat. 19°
Subjefe Adquisiciones_______________ 5.a Cat. 19°
Jefe Personal de Deleg. Santiago____ 5.a Cat. 19°
Secretarias Vicepresidencia
Ejecutiva___________________________ 5.a Cat. 19°
Jefe Oficina de Partes______________ 5.a Cat. 19°
Jefe Servicios Menores______________ 5.a Cat. 19°
Secretarias de Departamentos________ 5.a Cat. 19°
Encargado Inventario________________ 5.a Cat. 19°
Encargado Conciliac. Bancaria_______ 5.a Cat. 19°
Ayudante Contabilidad_______________ 5.a Cat. 19°
Oficiales Estadísticos______________ 5.a Cat. 19°
Encargado Convenios_________________ 6.a Cat. 20°
Encargado Personal Delegado_________ 6.a Cat. 20°
Secretarias Deleg. Regional
Santiago____________________________ 6.a Cat. 20°
Oficial de Presupuesto______________ 6.a Cat. 20°
Oficial Admin. de Remuneraciones____ 6.a Cat. 20°
Oficial Conciliac. Bancaria_________ 6.a Cat. 20°
Cotizadores_________________________ 6.a Cat. 20°
Encargado Distribución Bodega_______ 6.a Cat. 20°
Encargado Adquisición Delegado______ 6.a Cat. 20°
Secretaria Dactilógrafa_____________ 7.a Cat. 21°
Secretaria Delegados Regionales_____ 7.a Cat. 21°
Secretaria Secciones________________ 7.a Cat. 21°
Kardista Bodega_____________________ 7.a Cat. 21°
Control Calidad Bodega______________ 7.a Cat. 21°
Ayudante Contab. Delegado Santiago__ 7.a Cat. 21°
Ayudante Distrib. Bodega____________ 7.a Cat. 21°
Oficiales Administrativos___________ 7.a Cat. 21°
Secretarias Oficina de Partes_______ Gdo. 1° 22°
Secretaria Remuneraciones___________ Gdo. 1° 22°
Encargado Bodega Despacho___________ Gdo. 1° 22°
Encargado Bodega Mat. C. Central____ Gdo. 1° 22°
Oficiales Admtvos. de Remuneraciones Gdo. 2° 23°
Oficiales Admtvos. de Delegaciones__ Gdo. 2° 23°
Oficiales Administrativos___________ Gdo. 2° 23°
Oficiales Adquisiciones_____________ Gdo. 3° 24°
Oficiales Administrativos Partes____ Gdo. 3° 24°
Oficiales Administrativos Personal__ Gdo. 3° 24°
Oficiales Admntvos. Partes__________ Gdo. 4° 25°
Oficiales Administrativos Serv.
Menores_____________________________ Gdo. 4° 25°
Oficiales Administrativos Tesorería Gdo. 4° 25°
Oficiales Administrativos Bienestar_ Gdo. 5° 26°
Oficiales Administrativos Bodegas___ Gdo. 6° 27°
El o los cargos de Oficiales de la Planta Administrativa, grado 27° que queden vacantes, se transformarán en grado 31°.
Cat. o Grado
Nombre del Cargo Gdo. Escala Unica
Auxiliares de Educadoras de Párvulos
Auxiliar Educadoras_________________ Gdo. 4° 25°
Auxiliar Educadoras_________________ Gdo. 5° 26°
Auxiliar Educadoras_________________ Gdo. 6° 27°
Auxiliar Educadoras_________________ Gdo. 7° 28°
Planta de Servicios Menores
Chofer______________________________ Gdo. 1° 25°
Auxiliar Serv. Menores
Especializados______________________ Gdo. 2° 25°
Portero C. Central__________________ Gdo. 3° 26°
Manipuladoras_______________________ Gdo. 5° 26°
Estafetas Oficina de Partes_________ Gdo. 5° 27°
Manipuladoras_______________________ Gdo. 6° 27°
Aseador C. Central__________________ Gdo. 7° 28°
Cuidadores__________________________ Gdo. 7° 28°
Cuidadores__________________________ Gdo. 8° 30°
Aseador Jardines____________________ Gdo. 8° 30°
Aseador Jardines____________________ Gdo. 9° 31°
El o los cargos de grado 31° se transformarán en grado 35°, a medida que vayan quedando vacantes.
Articulo 4
Artículo 4°.- Condónanse las cantidades percibidas por el personal de la Casa de Moneda de Chile, a título de anticipo de remuneraciones, entre el 1° de Enero de 1974 y la fecha del encasillamiento dispuesto por el decreto ley N° 632, que excedan las determinadas por dicho encasillamiento.
Articulo 5
Artículo 5°.- Suprímese, desde la fecha de su vigencia, en le artículo 30° del decreto ley N° 785, de 1974, las expresiones "Poder Judicial" y "Poder Judicial... 2.431".
Articulo 6
Artículo 6°.- Introdúcense, desde la fecha de su vigencia, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 462, de 1974, que crea cargos en la Planta del Consejo de Defensa del Estado.
a) En el artículo 1°, sustitúyese "Abogado Procudador Fiscal... Gdo. 5° (1)", por "Abogado Procurador Fiscal... Gdo. 4° (1)".
b) En el artículo 2°, sustitúyese la expresión "el grado 22° de la Escala Unica de Sueldos", por el "grado 15° de la Escala Unica de Sueldos.".
Articulo 7
Artículo 7°.- El Subsecretario de Hacienda tendrá, respecto del personal de su dependencia, la facultad establecida en el artículo 11° del decreto ley N° 361, de 1974, cuando las necesidades del Servicio así lo requieran.
Articulo 8
Artículo 8°.- Modifícase, desde la fecha de su vigencia, los artículos 39° y 40° del decreto ley N° 626, de 1974, que ubicaron al personal de las Direcciones de Educación Secundaria, y de la Dirección de Educación Profesional, respectivamente, en la Escala Unica de Remuneraciones, en el sentido de sustituir las Plantas Administrativas por las siguientes:
Dirección de Educación Secundaria
Planta Administrativa
Oficiales, Ecónomos___________ 5.a Cat. Gdo. 19° E.U.
Oficiales, Ecónomos___________ 6.a Cat. Gdo. 20° E.U.
Oficiales, Ecónomos___________ 7.a Cat. Gdo. 21° E.U.
Oficiales, Ecónomos___________ Gdo. 1° Gdo. 22° E.U.
Oficiales, Ecónomos___________ Gdo. 2° Gdo. 23° E.U.
Oficiales, Ecónomos___________ Gdo. 3° Gdo. 25° E.U.
Oficiales_____________________ Gdo. 4° Gdo. 27° E.U.
Oficiales_____________________ Gdo. 5° Gdo. 29° E.U.
Los cargos de Oficiales grado 29° E.U. se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
Dirección de Educación Profesional
Planta Administrativa
Oficiales, Ecónomos___________ 5.a Cat. Gdo. 19° E.U.
Oficiales, Ecónomos___________ 6.a Cat. Gdo. 20° E.U.
Oficiales, Ecónomos___________ 7.a Cat. Gdo. 21° E.U.
Oficiales, Ecónomos,
Auxiliares de Taller y Lab____ Gdo. 1° Gdo. 22° E.U.
Oficiales, Ecónomos,
Auxiliares de Taller y Lab____ Gdo. 2° Gdo. 23° E.U.
Oficiales, Ecónomos,
Auxiliares de Taller y Lab____ Gdo. 3° Gdo. 25° E.U.
Oficiales, Ecónomos,
Auxiliares de Taller y Lab.___ Gdo. 4° Gdo. 27° E.U.
Oficiales, Auxiliares de Taller
y Lab_________________________ Gdo. 5° Gdo. 28° E.U.
Secretarios Inspectores Esc.
Nocturna y Vespertina_________ Gdo. 7° Gdo. 29° E.U.
El o los cargos de Oficiales y Auxiliares de Taller y Laboratorio, grado 28° E.U., se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Secretarios Inspectores de Escuelas Nocturnas y Cursos Vespertinos, grado 29° E.U., percibirán, a medida que vayan quedando vacantes, la renta correspondiente al 50% del grado 31° E.U., con obligación de desempeñar media jornada normal.
Articulo 9
Artículo 9°.- Introdúcense, desde la fecha de su vigencia, las siguientes rectificaciones al artículo 115° del decreto ley N° 626, de 1974, que fija la ubicación del Personal del Poder Judicial en la Escala Unica:
I.- En el Personal Subalterno sustitúyese "Oficiales de los Defensores Públicos de Santiago... 4.a Categoría... 17°" y "Oficial de los Defensores Públicos de Valparaíso... 4.a Categoría... 17°", por "Oficiales de los Defensores Públicos de Santiago... 4.a Categoría... 15°" y "Oficial de los Defensores Públicos de Valparaíso... 4.a Categoría... 15°", respectivamente.
II.- En el Personal Subalterno, intercálase en el lugar que corresponde de acuerdo con el grado asignado, el siguiente cargo con su ubicación:
"Oficial de Sala del Juzgado de Letras de Menores del Departamento de Coronel... grado 2°...27°".
III.- En el Personal Subalterno, sustitúyese "Oficiales 4os. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia... 7.a Categoría...17°" por "Oficiales 4.os de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Cortes de Apelaciones... 7.a Categoría... 18°".
IV.- En el Personal Subalterno, intercálase en el lugar que corresponda de acuerdo con la Categoría asignada, el siguiente cargo con su ubicación:
"Oficiales Ayudantes de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial... 6.a Categoría... 17°".
V.- En el Personal Subalterno, sustitúyese:
"Porteros Encargados del Aseo y Conservación de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Santiago... grado 3° 28°" por "Porteros Encargados del Aseo y Conservación de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago... grado 3°... 28°".