AGREGA AL FINAL DEL ARTICULO 9° DEL DFL. N° 278, DE 1960, LOS INCISOS QUE INDICA
Santiago, 27 de Mayo de 1975.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 1.038.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527 y 806, de 1974, y Teniendo presente: la necesidad de perfeccionar el régimen de subrogación de los Jefes Superiores de las Instituciones de Previsión afectas al DFL. N° 278, de 1960, contemplado en el artículo 9° de dicho cuerpo legal,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Agréganse al final del artículo 9° del DFL. N° 278, de 1960, los siguientes incisos:
"Sólo podrán subrogar al Vicepresidente Ejecutivo quienes se desempeñen como titulares, suplentes o interinos.
"A falta de los funcionarios llamados a subrogar al Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la República designará, por decreto supremo, a la persona a quien corresponderá dicha subrogación".