MODIFICA DECRETOS LEYES N°s 900 y 958, DE 1975
Núm. 1.071.- Santiago, 23 de Junio de 1975.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
la Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Reemplázase en la línea final del artículo 1° XI del decreto ley N° 900, de 1975, la expresión "seis meses" por "dos meses". Esta modificación regirá a contar desde el 1° de Enero de 1975.
Articulo 2
Artículo 2°- Modifícase el decreto ley N° 958 en la forma que a continuación se expresa:
Elimínase en el artículo 6° la expresión "incluidos los trabajadores marítimos que prestan servicios eventuales y discontinuos".
Agrégase el siguiente artículo 6° bis:
"Los trabajadores marítimos que presten servicios discontinuos tendrán derecho a la bonificación que establece el presente Título siempre que habiendo concurrido a todas las "nombradas" efectuadas dentro del mes, sus remuneraciones hubieren quedado comprendidas en el monto señalado en el inciso primero del artículo 4°.