MODIFICA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY N° 369, DE 1974, EN LA FORMA QUE INDICA
Santiago, 31 de Julio de 1975.- La H. Junta de Gobierno ha acordado hoy dictar lo siguiente:
Núm. 1.135.- Considerando:
La conveniencia de que la Oficina Nacional de Emergencia, que es el Servicio encargado de planificar, coordinar y ejecutar las acciones destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes, pueda en forma rápida y expedita atender las necesidades de abastecimiento y auxilio, sin que ello se vea retardado por la tramitación de las resoluciones que deba expedir al efecto, y
Vistos, además, lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación al decreto ley N° 369, publicado en el Diario Oficial de 22 de Marzo de 1974:
Agrégase al artículo 7° el siguiente inciso final:
"Las medidas señaladas en los números anteriores podrán llevarse a efecto de inmediato, sin perjuicio de que se proceda posteriormente a cumplir el trámite de toma de razón de las resoluciones respectivas en la Contraloría General de la República, las que deberán enviarse a este Organismo dentro de los 30 días siguientes a su dictación".
"Con todo, lo dispuesto en el inciso anterior debe entenderse sin perjuicio de las prohibiciones y autorizaciones previas que se encuentren vigentes para el Sector Público, en relación con las medidas especiales de que trata la letra d), de este artículo." "Las medidas especiales de los números 1) y 3), de la letra d), de este precepto, requerirán siempre de la visación previa del Ministro de Hacienda."