MODIFICA DECRETOS LEYES N°s. 800 Y 805 DE 1974 Núm 1.139.- Santiago, 6 de Agosto de 1975.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Agrégase a los artículos transitorios de los decretos leyes N°s. 800 y 805, de Diciembre de 1974, el siguiente nuevo inciso:
"Tampoco podrán significar la disminución de las remuneraciones en moneda extranjera de que goza el personal actualmente en comisión en el extranjero.".
Articulo 2
Artículo 2°.- El presente decreto ley regirá desde el 1° de diciembre de 1974.