INCORPORA A DETERMINADOS DESTACAMENTOS DE CARABINEROS DE LA PROVINCIA DE MAGALLANES A LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 249, DE 1974
Santiago, 10 de Septiembre de 1975.- S. E. el Presidente de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar el siguiente decreto ley:
Núm. 1.182.- Considerando:
Que los destacamentos fronterizos de Carabineros de la provincia de Magallanes, Tenencia "Monte Aymond" y Retenes "Morro Chico", "Cañadón Grande" y "Teniente Merino" presentan condiciones especialísimas derivadas del aislamiento de las zonas en que se encuentran ubicados, similares al de aquellas localidades señaladas en el párrafo segundo del artículo 7° del decreto ley 249, de 1974, en la parte pertinente a la provincia de Magallanes, y Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 249, 444, 450 y 527, de 1974, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley: