HACE APLICABLE A LOS CARGOS QUE INDICA LA COMPATIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 170°, LETRA a), DEL DFL. N° 338, DE 1960, MODIFICADA POR DECRETO LEY N° 148, DE 1973
Santiago, 22 de Septiembre de 1975.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 1.203.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N° 1, de 1973; 527, de 1974, y
Considerando: la conveniencia de hacer extensiva la letra a) del artículo 170, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a los cargos directivos superiores del Servicio Nacional de Salud para que éstos puedan ser provistos con profesionales funcionarios de los servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, los que podrán mantener así, la propiedad de sus empleos en esas instituciones, con evidente ventaja para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos de alto nivel con que cuenta el país.
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- La norma sobre compatibilidad establecida en el artículo 170°, letra a), del DFL. N° 338, de 1960, modificada por el decreto ley N° 148, de 1973, será aplicable a los cargos a que se refieren los artículos 71° y 73° de la ley N° 10.383 cuando simultáneamente se desempeñen estos cargos y funciones en los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile.
Articulo 2
Artículo 2°.- El presente decreto ley regirá desde el 1°, de Enero de 1974.