FIJA SENTIDO Y ALCANCE DEL INCISO CUARTO DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 1.056
Núm. 1.232.- Santiago, 28 de Octubre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 1.056, de 1975, y
Teniendo presente:
-a) Que el artículo 1° del decreto ley N° 1.056, de 1975, prohibe hasta el 31 de Diciembre de 1975, entre otras, la adquisición de muebles y máquinas de oficina por parte de los servicios, instituciones y empresas del sector público como una forma de propender a una efectiva reducción del gasto público;
-b) Que, no obstante, el inciso cuarto del citado precepto legal previene que "el Ministro del ramo respectivo podrá autorizar la adquisición de muebles y máquinas de oficina", cuando la compra de esos bienes inventariables sea de efectiva necesidad para el cumplimiento de los cometidos institucionales correspondientes;
-c) Que es preciso fijar el alcance de la norma de excepción anotada en la letra anterior, respecto de las adquisiciones que eventualmente, y por razones de extrema necesidad, requiera efectuar la Presidencia de la República o la H. Junta de Gobierno, para cubrir las necesidades más esenciales de funcionamiento de sus dependencias administrativas,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo Unico.- Declárase que la facultad prevista en la parte final del inciso cuarto del artículo 1° del decreto ley N° 1.056, de 1975, para los efectos de autorizar adquisiciones de muebles y máquinas de oficina, corresponde ejercerla mediante resolución del Director Administrativo de la Junta de Gobierno, con la fórmula "por orden del Presidente de la República", respecto de las adquisiciones de esa clase de bienes que sean indispensables para el funcionamiento de las dependencias administrativas de la Presidencia de la República o de la Junta de Gobierno y dentro de las disponibilidades que presupuestariamente se le hayan asignado.