REGULARIZA PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCION DE LA PARTE DEL APORTE A QUE SE REFIERE EL INCISO 5° DEL ARTICULO 14° DE LA LEY N° 16.625
Núm. 1.238.- Santiago, 28 de Octubre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1.- Que es necesario regularizar el procedimiento de distribución de la parte del aporte a que se refiere el inciso 5° del artículo 14° de la ley N° 16.625, correspondiente a las Federaciones y Confederaciones de Trabajadores Agrícolas, para superar las dificultades de hecho y administrativas habidas respecto del año 1974;
2.- Que la única forma de superar dichas dificultades es aplicar como porcentajes de distribución para ese año 1974, excepcionalmente, los que corresponde para el año 1975.
la Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Para calcular la distribución de la parte del aporte a que se refiere el inciso 5° del artículo 14° de la ley N° 16.625, que corresponde a las Federaciones y Confederaciones de Trabajadores Agrícolas por el año 1974, se utilizará respecto de ese año los mismos porcentajes de distribución proporcional que deben aplicarse durante 1975.
Articulo 2
Artículo 2°- Para todos los efectos se considerará como organizaciones sindicales agrícolas vigentes, todas aquellas que han obtenido su personalidad jurídica de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley N° 16.625 y su Reglamento, y que no hayan sido disueltas por sentencia ejecutoriada del Tribunal del Trabajo competente, de acuerdo con lo previsto en la misma ley y el Reglamento.
Articulo 3
Artículo 3°- Las cantidades distribuidas provisoriamente por la Dirección del Trabajo, durante 1974, se imputarán a las sumas que, en defenitiva, correspondan a cada una de los organizaciones sindicales agrícolas, conforme a las normas del presente decreto ley. A estas mismas normas se sujetará el reparto de cualquier excedente o suma no repartida, correspondiente a perí