MODIFICA ARTICULO 169 DEL DFL. N° 338, de 1960, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Santiago, 25 de Noviembre de 1975.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo siguiente:
Núm. 1.265.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes N° 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso 4° nuevo, al artículo 169 del DFL. N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.
"Las incompatibilidades establecidas en el presente artículo no regirán respecto del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en servicio activo, que sea designado en cualquier calidad en la Administración Civil del Estado. Dicho personal percibirá exclusivamente la remuneración que le corresponda como miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile".
Articulo 2
Artículo 2°.- En el actual inciso 4° que pasa a ser inciso 5°, del citado artículo 169 del DFL. N° 338, de 1960, sustitúyese la expresión "inciso precedente" por "inciso tercero".
Articulo 3
Artículo 3°.- Las modificaciones dispuestas por los artículos anteriores regirán a contar desde el 1° de Octubre de 1975.