ESTABLECE IMPUESTO SOBRE PRIMERA TRANSFERENCIA DE VEHICULOS QUE INDICA Y RECTIFICA MENCION QUE SEÑALA DEL DECRETO LEY N° 1.112, DE 1975.
Núm. 1.269.- Santiago, 25 de Noviembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 64° de la ley N° 17.416, en cuanto se reemplaza por una coma (,) el punto seguido (.) que va después de la palabra "aduaneros", y agrégase a continuación la frase siguiente: "excepto aquellos que se importen al amparo de las partidas 00.04.01 y 00.04.02, del Arancel Aduanero, en que el impuesto será de un 5%.".
Articulo 2
Artículo 2°.- La modificación introducida en el artículo anterior se aplicará incluso a las importaciones efectuadas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto ley, y solo podrá hacerse valer por una sola vez respecto de cada beneficiario.
Articulo 3
Artículo 3°.- Modifícase el inciso 1° del artículo único del decreto ley N° 1.112, de 1975 -publicado en el Diario Oficial de 25 de Julio de 1975- en el sentido de sustituir la mención que allí se formula del N° de motor del vehículo que individualiza, por la siguiente: "motor N° 685781".
Esta modificación regirá desde el 25 de Julio de 1975, fecha de vigencia del decreto ley N° 1.112 que se rectifica.