DEROGA EL ARTICULO 58° DE LA LEY N° 7.295 Núm. 1.270.- Santiago, 25 de Noviembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
a) Que el artículo 6° del decreto ley N° 472, de 1974, limitó la norma del artículo 58° de la ley N° 7.295, estableciendo la incompatibilidad de la indemnización extraordinaria que dicho artículo contempla con toda otra indemnización a que tuviere derecho el trabajador por concepto de años de servicios.
b) Que se ha pretendido dar una interpretación distinta al espíritu que tuvo el legislador al dictarla, y
c) Que atendidas las modificaciones que ha tenido el artículo 58 de la referida ley N° 7.295, actualmente carece de significación.
La Junta de Gobierno dicta el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Derógase el artículo 58 de la ley N° 7.295.