MODIFICA ART. 148 DE LA LEY N° 10.336
Núm. 1.273.- Santiago, 25 de Noviembre de 1975.- Vistos: Los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974, y N° 966, de 1975.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 148° de la ley N° 10.336, modificado por el artículo 7° del D.L. 728, de 1974, la expresión "el 0,42% del monto del Presupuesto anual de gastos que señala dicha ley" por la siguiente: "el 0,35% del monto anual del gasto fiscal incluido en dicha ley".