DECLARA NO APLICABLES A ORGANISMO QUE INDICA LOS ARTICULOS 24°, 30° Y 31° DE LOS DECRETOS LEYES N°s. 534 Y 785, DE 1974, Y 1.278, DE 1975
Núm. 1.304.- Santiago, 26 de Diciembre de 1975.-
Considerando:
1°- Que el Departamanto de Previsión de Carabineros de Chile, organismo sucesor de la Caja de Previsión de la Institución, pasó a depender del Ministerio de Defensa Nacional; 2°- Que su Ley Orgánica, aprobada mediante el decreto ley N° 844, de 11 de Enero de 1975, le señaló dotación de personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y
Vistos:
Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley: