DEROGA EL TITULO I DE LA LEY N° 17.382
Núm. 1.330.- Santiago, 20 de Enero de 1976.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y lo establecido en el decreto ley N° 527, de 1974, y
Considerando:
1.- Que el artículo 1° de la ley N° 17.382, de 1970, fijó un impuesto de un 8% sobre el valor aduanero de las mercaderías que se internaban por la provincia de Chiloé;
2.- Que el producto del impuesto anteriormente referido recaudado por el Servicio de Aduanas debía ser enterado por éste en la Tesorería Provincial de Chiloé y la cual a su vez debía distribuir en beneficio de instituciones de esa zona en la forma y montos señalados en la ley;
3.- Que el Título I de la ley N° 17.382, autorizaba a la Tesorería Provincial de Chiloé, a disponer de los ingresos efectivos recaudados e incorporados en cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal consultándose en el Presupuesto de Gastos de la Nación el ítem correspondiente a fin de que esa Tesorería de acuerdo con los ingresos efectivos y sin decreto supremo distribuyera mensualmente las sumas recaudadas en favor de las corporaciones e instituciones mencionadas en la ley;
4.- Que por artículo 5° del decreto ley N° 155, de 1973, se derogaron todas las disposiciones legales que obligaban a incluir en los presupuestos fiscales de años posteriores, cantidades fijas o que deban irse aumentando o reajustando de uno a otro año, para objeto específico de gastos;
5.- Que en virtud de lo anteriormente dispuesto a partir de esa fecha, la Tesorería Provincial de Chiloé no ha seguido disponiendo de los fondos recaudados para los fines propuestos por la ley;
6.- Que la ley en consecuencia ha dejado de prestar los beneficios para los cuales fue creada y que el impuesto adicional del 8% fijado a las mercancías que se internen por Chiloé sería discriminatorio respecto a otra zona del país.
La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase el Título I de la ley N° 17.382, de 6 de Noviembre de 1970.