MODIFICA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 129, DE 1973
Santiago, 20 de Enero de 1976.- La H. Junta de Gobierno ha acordado hoy lo que sigue:
Núm. 1.333.- Considerando:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los decretos leyes Nos. 27 y 129, de 1973; la organización administrativa del Congreso Nacional se encuentra bajo la autoridad del Secretario del Senado, quien cuenta con las facultades que sobre la materia tenían las Comisiones de Policía Interior y de Régimen Interior del Senado y la Cámara de Diputados, respectivamente;
2.- Que en el ejercicio de sus atribuciones el citado funcionario puede efectuar las medidas relativas a personal que sean procedentes, tales como contrataciones, nombramientos, ascensos, aceptación y petición de renuncias, etc.;
3.- Que, sin embargo, existen determinados cargos superiores en los escalafones profesionales de Secretaría del Senado y de la Cámara de Diputados que eran de designación de las Salas de ambas Corporaciones, por lo que el Secretario del Senado se ha visto en la imposibilidad de proveerlos en la medida en que han ido quedando vacantes, y
4.- Que para el normal desenvolvimiento de la carrera funcionaria es indispensable regularizar esta situación y asegurar que en lo sucesivo los nombramientos en dichos cargos se efectúen oportunamente.
Visto:
Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
"Artículo único.- Agrégase al artículo 1° del decreto ley N° 129, de 1973, reeplazando el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "y en lo que se refiere al ascenso del personal superior, las que tenían las Salas de ambas Cámaras. En este último caso, dichas designaciones se harán previa consulta al Ministerio del Interior"."