MODIFICA EL ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 1.063, de 1975
Santiago, 1° de Marzo de 1976.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar el siguiente decreto ley:
Núm. 1.361.- Vistos:
Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 1.063, de 1975,
La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Suprímese desde la fecha de su vigencia, en el inciso segundo del artículo 7° del decreto ley N° 1.063, de 1975, la expresión "demás", consignada entre la contracción "del" y la palabra "personal".