RENUEVA VIGENCIA DEL DECRETO LEY N°. 500, DE 1974 Santiago, 1°. de Marzo de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.363.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°.s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; el decreto supremo N°. 45, de 14 de Febrero de 1974, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto ley N°. 500, de 1975, y el decreto reglamentario N°. 183, de 9 de Agosto de 1974, del Ministerio de Agricultura, y Teniendo presente:
Que es necesario mantener el régimen provisional para las operaciones de pesca de barcos de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdicción nacional hasta que se cuente con una legislación pesquera actualizada, que se encuentra en estudio,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y decidido dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Renuévase la vigencia del decreto ley N°. 500, de 1974, a contar del 7 de Diciembre de 1975 y hasta el 31 de Diciembre de 1976.