MODIFICA ARTICULOS 8° Y 76° DE LA LEY N° 10.383 Núm. 1.384.- Santiago, 22 de Marzo de 1976.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 10.383:
1.- Sustitúyese el inciso 1° del artículo 8° por el que se indica a continuación:
"Las imposiciones, patronal y obrera, de los asegurados que estén cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio o con sus deberes militares en tiempo de guerra, serán de cargo del Estado y se pagarán de acuerdo con el ingreso mínimo del mes de Agosto del año en que se formule el respectivo Presupuesto Anual de la Nación".
2.- Intercálase el siguiente inciso 2°, nuevo, al artículo 76, pasando los actuales incisos 2° y 3° a ser incisos 3° y 4°, respectivamente:
"Las Instituciones Armadas tendrán derecho a convenir con el Servicio de Seguro Social, y previa conformidad del Servicio Nacional de Salud, el otorgamiento de dichas prestaciones sobre la base de la entrega por parte del Servicio de Seguro Social de hasta un 10% de las imposiciones efectuadas".