FIJA SENTIDO Y ALCANCE DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA LETRA N) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY N° 12.927, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO
Santiago, 22 de Marzo de 1976.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:
Núm. 1.387.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 1.281, de 1975, y
Considerando:
Que es preciso que el Supremo Gobierno determine, por vía auténtica, el verdadero sentido y alcance que, en su oportunidad, atribuyera a la enmienda del artículo 34 de la ley N° 12.927, mediante la aprobación del decreto ley N° 1.281, de 1975, con el objeto de producir certeza en cuanto a su aplicación.
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente, Decreto ley:
Artículo único.- Declárase que tanto las formalidades de aplicación, cuanto el recurso de reclamación contemplados en la letra n) del artículo 34 de la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado - agregada por decreto ley N° 1.281, de 1975- sólo tienen vigencia y rigen respecto del ejercicio de las atribuciones que ese precepto legal específico otorga al Jefe Militar de la Zona de Emergencia, sin que, por consiguiente, el uso de las restantes facultades previstas en el citado artículo 34 de la ley N° 12.927, por parte de la autoridad correspondiente pueda entenderse regulado por tales normas especiales.