REEMPLAZA ARTICULO 54 DE LA LEY N° 15.266 Núm. 1.411.- Santiago, 9 de Abril de 1976.- Visto: Los decretos leyes N°s. 1, 60 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974; el artículo 54 de la ley N° 15.266, y Considerando:
Que hasta la dictación del decreto ley N° 60, los Adictos Culturales y de Prensa percibían una remuneración correspondiente a la de un Segundo Secretario (Sexta Categoría Exterior, Planta A);
Que el decreto ley N° 60, encasilló en una Categoría superior a los Segundos Secretarios sin que se modificara la situación económica de los mencionados Adictos, dejándolos con una remuneración equivalente a la de un Tercer Secretario, y
Que la insuficiencia de la actual remuneración de los Adictos Culturales y de Prensa limita seriamente la efectividad de la labor que desempeña,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Reemplázase el artículo 54 de la ley N° 15.266 por el texto siguiente: La Ley de Presupuesto consultará anualmente las sumas necesarias para designar hasta 35 Adictos Culturales, Sindicales, de Prensa, Comerciales y Científicos, según lo requieran las conveniencias del Servicio y su remuneración no será mayor a la que percibe un funcionario de la 5° Categoría Exterior, Planta A.
Para estas designaciones no regirán las condiciones de ingreso y se efectuarán anualmente por decreto supremo.
Estos funcionarios gozarán también, de las franquicias establecidas para el personal dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto de Hacienda N° 1.090, de 11 de Julio de 1974.
Articulo 2
Artículo 2°- El presente decreto ley regirá a contar del 1° de Enero de 1976.