AGREGA FRASE EN EL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 480, DE 1974
Núm. 1.478.- Santiago, 31 de Mayo de 1976.
Vistos:
El Oficio Reservado N° 1.040, de 20 de Marzo del año en curso, de la Dirección General de Investigaciones;
Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Teniendo presente:
Lo establecido en materia similar para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en el decreto ley N° 480, de 1974;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase, en el artículo 1° del decreto ley N° 480, a continuación de la expresión "Carabineros de Chile", la frase "y Dirección General de Investigaciones" reemplazándose la conjunción "y" que sigue a "Fuerzas Armadas" por una coma.