MODIFICA ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY N° 353, DE 1974 Núm. 1.564.- Santiago, 28 de Septiembre de 1976.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
1°- Que el Colegio de Profesores de Chile, por sus finalidades, está llamado a prestar colaboración a los organismos nacionales de formación pedagógica, y 2°- Que el Consejo de Coordinación Nacional de Formación de Docentes, establecido en virtud del DL. N° 353, de 1974, no ha consultado entre sus integrantes a un representante del citado Colegio,
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase la siguiente letra c) al artículo 3° del decreto ley N° 353, de 1974:
"c) Un representante del Colegio de Profesores de Chile".